El Impuesto de Sociedades 2019 mantiene su fecha de presentación, por lo que las deducciones fiscales generadas por el esfuerzo realizado en el año anterior en actividades de I+D+i cobran ahora especial importancia.

A estos efectos, el Gobierno ha legislado mediante Decretos-Ley algunas medidas que intentan mitigar el pago de impuestos en estas fechas (el último el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, publicado ayer mismo, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), que incluyen también al Impuesto de Sociedades, pero en este caso se refiere sólo al periodo impositivo actual, el 2020, afectando solamente a prórrogas de plazos y, en cualquiera caso, sólo para empresas de pequeño tamaño. La normativa aplicable según la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, sigue, por tanto, prácticamente intacta.

Pero si se quieren aplicar de forma segura deducciones I+D+i, a las que da derecho el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades, atenuando o recompensándose así el esfuerzo inversor realizado el año anterior, es necesario proceder a las correspondientes certificaciones por parte de Entidades Certificadoras acreditadas.

Como esto lleva un proceso que seguramente muchos ya conoceréis, os recomendamos comenzar ya con la preparación de la documentación. Ya sabéis que nosotros podemos ayudaros a cuantificar los ahorros posibles y, sobre todo, a obtenerlos. Pero no lo dejéis para el final!!!