INCENTIVOS I+D+I, CADA DÍA MÁS IMPORTANTES

La innovación, el desarrollo y la investigación no solo impulsan el futuro de las empresas, sino que también abren la puerta a beneficios fiscales y competitivos clave. 

Descubre cómo aprovechar los incentivos que transforman tus ideas en oportunidades.

Obtén de un vistazo unas nociones básicas de I+D+I de estos incentivos

Las deducciones fiscales I+D+i no son más que un ahorro de impuestos, concretamente en el impuesto de sociedades. Por tanto, se aplican una vez finalizado el ejercicio, en el mes de Julio del año siguiente si el ejercicio se ha finalizado normalmente, es decir el 31 de diciembre. Esto permite su aplicación con exactitud, ya que se pueden conocer en detalle los gastos incurridos en las actividades de I+D+i realizadas. En la práctica reúnen ventajas mayores que las propias subvenciones, siempre tan demandadas, pero que, sin embargo, cuentan con un presupuesto mucho más limitado, a la baja en los últimos años:

Para obtener un Informe Motivado vinculante para Hacienda por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación es obligatorio adjuntar a la solicitud la certificación del proyecto calificándolo como I+D+i emitida por alguna de las Entidades Certificadoras acreditadas a tal efecto.
Para ello, el proyecto habrá de documentarse suficientemente, a través de una memoria explicativa de lo realizado, con evidencias que lo demuestren, y memoria económica justificativa de los costes imputados.

  • La evaluación técnica es realizada por expertos independientes contratados por la entidad certificadora. Cada uno de ellos está adscrito a una temática concreta establecida en base a los códigos UNESCO.
  • La evaluación económica se realiza paralelamente. El evaluador económico asignado revisa los gastos aprobados por el experto técnico y comprueba la documentación económica justificativa aportada por parte de la empresa.

Es evidente la importancia que tendrá la elaboración de una memoria explicativa donde quede bien plasmado y articulado todo lo realizado en las distintas actividades de I+D+i que ha ocupado el proyecto.

La solicitud de Informe Motivado Vinculante se solicita a través de la aplicación MODIM del Ministerio. Para ello es necesario contar con certificado digital, darse de alta en el sistema de Entidades y en el Registro Unificado de Solicitantes.

Los porcentajes de deducción fiscal no diferencian entre Investigación y Desarrollo (I+D), pero sí entre estos conceptos y el de Innovación Tecnológica, siendo los siguientes los porcentajes generales actuales (aplicables directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades):

El límite general es el 50% de la cuota íntegra, o en el caso de empresas con una cifra de negocios superior a 20M € que no se genere una cuota líquida inferior al 15% de la base imponible, pero existe la posibilidad de acogerse al artículo 39.2 (Cheque Fiscal o Ley de Emprendedores) para sobrepasar ese límite, eso sí, reduciendo la deducción en un 20% y retrasando un ejercicio el impuesto de sociedades de aplicación.

Desde la publicación de esta Ley, en Septiembre de 2013, son muchas las empresas que se han acogido, pues supone la posibilidad de dejar de acumular deducciones que en muchos casos eran inaplicables aún cuando la ley permite que se difiera hasta 18 años.

Es el caso de Pymes innovadoras, con actividades de I+D+i anuales de forma habitual, que generaban derechos de deducción desproporcionados con respecto a sus Ebitda y, por tanto, más aún con respecto a su cuota íntegra del impuesto de sociedades. El agravio comparativo que se producía era evidente con respecto a otra tipología de empresas, con mucha mayor base imponible.

Existen distintos tipos de informes motivados, aunque lo más habitual es el denominado de “Contenido y Primera Ejecución”, ya que se realiza sobre actividades ya ejecutadas y es completo porque recoge tanto la calificación como el presupuesto deducible:

• Tipo a): Informe de Contenido y Primera Ejecución, Informe de Seguimiento o Muestrarios. Para proyectos ya realizados, se califican tanto las actividades (I+D+i) como los gastos.
• Tipo b): Informe de Contenido. Solo para la calificación de las actividades. Puede ser ex-ante o ex-post.
• Tipo c): Informes ex-ante. Para calificar tanto la naturaleza de las actividades (I+D+i) como los gastos previstos de proyectos no iniciados o no terminados.

Los Informes Motivados del CDTI y otros Organismo se consideran de tipo c).

Adicionalmente, se encuentran los Informes tipo d), que no son para deducciones fiscales, sino para bonificaciones en la cotización del personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i.

Investigación y Desarrollo

Dónde

Directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

Cómo

Cuánto

Límites

Hasta el 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, o en el caso de empresas con una cifra de negocios superior a 20 M€ que no se genere una cuota líquida inferior al 15% de la base imponible.

Sin Límites

Acogiéndose a la Ley de Emprendedores o Cheque Fiscal es posible aplicarse más allá del límite anterior, e incluso solicitar el abono a Hacienda por la parte que supere la cuota del IS, con una reducción del 20%.

Beneficios Adicionales

Innovación Tecnológica

Dónde

Directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

Cómo

Cuánto

12% de los gastos en innovación, considerando éstos solo los incluidos en las siguientes actividades:

Límites

Hasta el 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, o en el caso de empresas con una cifra de negocios superior a 20 M€ que no se genere una cuota líquida inferior al 15% de la base imponible.

Sin Límites

Acogiéndose a la Ley de Emprendedores o Cheque Fiscal es posible aplicarse más allá del límite anterior, e incluso solicitar el abono a Hacienda por la parte que supere la cuota del IS, con una reducción del 20%.

Beneficios Adicionales

Se trata de otro tipo de incentivo, de carácter no fiscal, para fomentar la I+D+i. En concreto, las bonificaciones son descuentos que se aplican sobre las contingencias comunes en la Seguridad Social, mes a mes. Su importe es del 40% de dichas contingencias.

A partir del 1 de septiembre de 2023 sólo es aplicable sobre trabajadores de nueva contratación indefinida que se hayan dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i durante el mes en cuestión. El periodo máximo de aplicación para un mismo trabajador es de 3 años.

En el caso de las Pymes es posible sumar los beneficios de las deducciones y los de las bonificaciones en los gastos en Seguridad Social de un nuevo trabajador contratado que participe en exclusiva en actividades de I+D+i. Para ello, es condición sine qua non estar en posesión del sello de “Pyme Innovadora”, que se consigue si se ha obtenido en los últimos tres años un Informe Motivado de I+D+i del Ministerio de Ciencia o una ayuda de I+D+i del CDTI.

Una oportunidad para hacer crecer tu empresa

Los incentivos en I+D+i son más que un beneficio fiscal: son una oportunidad para hacer crecer tu empresa, mejorar tu competitividad y convertir tus ideas en soluciones concretas. Aprovecha al máximo las ventajas que te ayudarán a innovar, desarrollar proyectos únicos y liderar el cambio en tu industria.