Deducciones Fiscales I+D+I Castilla-La Mancha

Deducciones fiscales para empresas con actividades I+D+i

Los incentivos en forma de deducciones fiscales para la realización de actividades de I+D+i (artículo 35 y 39 de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) no han hecho más que crecer en los últimos años. El número de solicitudes de certificación a las Entidades Certificadoras acreditadas por ENAC así lo indica.

Se trata de una vía muy interesante que, si se cuenta con ella a la hora de planificar un proyecto, realmente se convierte en un elemento de decisión con el que amortiguar el riesgo y posibles sobrecostes de un proyecto de I+D+i. Las deducciones resultantes pueden ser importantes y si se hace bien el proceso no hay nunca problema con Hacienda. Además, en caso de insuficiencia de cuota, pueden ser abonables, como si de una subvención se tratara. Esto es especialmente interesante para un tejido industrial como el de Castilla-La Mancha, cada día más consciente de la importancia de la innovación y compuesto mayoritariamente por Pymes con un volumen medio de negocios no muy alto.

En PROINTEM estamos especializados en la gestión de estas deducciones fiscales por I+D+i, consiguiendo las certificaciones e informes motivados (del Ministerio de Economía y/o del CDTI) que otorgan seguridad jurídica plena. Tenemos una experiencia de 20 años trabajando con empresas de sectores muy diversos.
Realizamos la gestión completa del proceso de certificación de un proyecto, aportando valor añadido sobre todo a las memorias técnico-económicas, que son la pieza clave para lograr los incentivos I+D+i y que nos encargamos de elaborar íntegramente.

Desde nuestras oficinas, ubicadas en Madrid, damos servicio a la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha.
Trabajamos 100% sobre resultados logrados, intentando llegar al máximo de deducciones para un proyecto de I+D+i, siempre que éstas se encuentren bien refrendadas por la correspondiente certificación e Informe Motivado. Nuestros honorarios se encuentran así supeditados al nivel de éxito que se logre.

deduccionescadena

Las deducciones fiscales I+D+i se aplican una vez finalizado el ejercicio, en el mes de Julio del año siguiente si el ejercicio se ha finalizado normalmente, es decir el 31 de Diciembre. El límite general es el 50% de la cuota íntegra, si bien se puede superar cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esto permite su aplicación con exactitud, ya que se pueden conocer en detalle los gastos incurridos en las actividades de I+D+i realizadas.

En la práctica reúnen ventajas mayores que las propias subvenciones, siempre tan demandadas, pero que, sin embargo, cuentan con un presupuesto mucho más limitado, a la baja en los últimos años.
Además son compatibles con las subvenciones, de forma que pueden sumarse, bien sean del ámbito estatal o de Castilla-La Mancha, independientemente también del sector (agroalimentario, servicios, etc…)

Pero, ¿qué podemos hacer si nuestra deducción es mucho mayor que el impuesto de sociedades que me sale? ¿No puedo obtener entonces ningún beneficio fiscal?
Básicamente son dos las alternativas posibles:

1. Deducirnos hasta llegar al límite normal del 50% y el resto dejarlo pendiente para impuestos de sociedades posteriores, sabiendo que disponemos de 18 años para hacerlo.

2. Acogerse al artículo 39.2 de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ley de Emprendedores) para aplicarnos la deducción que supere el 50% de la cuota. Dicha deducción se aplicará de forma efectiva en el impuesto de sociedades del año siguiente, según dos tramos:

• Se reduce el 20% la deducción y se aplica, si llega, hasta el 100% de la cuota íntegra (50% de la cuota restante que quedaba pendiente de deducir).

• Si la deducción reducida al 20% supera incluso el 100% de la cuota íntegra, se solicita el abono a Hacienda por la parte restante.

Para saber más pinche aquí visite la parte específica para Ley de Emprendedores.

En cualquier caso, las cantidades alcanzables pueden ser muy interesantes, aun cuando se obtenga la menor de las calificaciones, la de innovación tecnológica (la i minúscula).

deducciones castilla la mancha

Además, en el caso de personal dedicado en exclusiva (hasta el 85% de su jornada anual) a actividades de I+D existe una deducción adicional del 17% aplicado sobre el coste de estos trabajadores.
Para el caso de Pymes, además, la deducción adicional por personal en exclusiva es compatible con bonificaciones a la Seguridad Social del 40% de las contingencias comunes de los trabajadores implicados.

Información
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    Consultoría Castilla La ManchaCDTICompetitividad y ReindustrializaciónProyectos de I+D: CDTIAEESDINNTERCONECTA

    INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOINNOVACIÓN TECNOLÓGICA
    DóndeDirectamente sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades
    Cómoa) Dejar elaborado, para el caso de inspección fiscal, un Soporte Técnico y Económico por proyecto

    b) Certificar el proyecto en una entidad Certificadora de I+D+i

    c) Solicitar al Ministerio de Economía y Competitividad un Informe Motivado vinculante para Hacienda

    d) Obtener un Informe Motivado vinculante para Hacienda como resultado de haber solicitado una ayuda financiera a un organismo público como el CDTI
    Cuánto25 % sobre la media de los gastos en I+D de los dos años anteriores y 42 % sobre el exceso de ésta

    8% sobre las inversiones en inmovilizado afecto en exclusiva al proyecto de I+D

    + 17% adicional sobre los gastos en personal investigador adscrito en exclusiva
    12 % de los gastos en innovación, considerando éstos sólo los incluidos en las siguientes actividades:

    - Diagnóstico Tecnológico
    - Diseño industrial e ingeniería de procesos-
    - Muestrarios textiles, calzado , curtido, marroquinería, juguete y mueble y madera.
    - Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know how, etc hasta 1 M €
    - Obtención de certificados ISO 9000, GMP o similares.
    LímitesHasta el 50 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
    Sin LímiteAcogiéndose a la Ley de Emprendedores (o art. 39.2 de la Ley Impuesto Sociedades) es posible aplicarse más allá del límite anterior, e incluso solicitar el abono a Hacienda por la parte que supere la cuota del IS, con una reducción del 20%.
    Beneficios Adicionales
    Libertad de amortización para los gastos de I+D activados y el inmovilizado a efecto (excepto terrenos y edificios), en un plazo máximo de 5 años.
    Amortización de 10 años para los edificios en su parte afecta a I+D