Preguntas y respuestas frecuentes sobre Deducciones Fiscales I+D+i

Preguntas frecuentes

Esta sección pretende contestar a las preguntas más usuales que pueden surgirle. Si no encuenta lo que busca, no dude en contactar con nosotros.

General

¿En qué consiste la deducción fiscal I+D+i?

En una minoración directa del Impuesto de Sociedades (cuota íntegra).

¿Cómo se aplican los porcentajes de deducción?

Directamente sobre los gastos del proyecto (base deducible).

¿Qué tipo de gastos forman parte de la base deducible?

Los gastos directamente relacionados con un proyecto específico y que se apliquen directamente al mismo: mano de obra propia, materiales, subcontrataciones, etc… En este concepto quedan excluidos por tanto los costes imputables de forma indirecta (por ejemplo los gastos generales).
También forma parte la base deducible (de I+D, no de IT), pero con un porcentaje de deducción inferior (del 8%), las inversiones en inmovilizado siempre que estén afectos en exclusiva a las actividades de I+D (v.g.: equipos de laboratorio de uso exclusivo en el proyecto). Se excluye del inmovilizado deducible los terrenos y edificios.

¿Cuáles son los máximos porcentajes de deducción por I+D+i que puedo aplicarme?

En el caso de los gastos en actividades de Innovación existe un único porcentaje del 12%, eso sí, si se trata de actividades relacionadas con adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know how y diseños la base deducible no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.

Pero en el caso de los gastos en actividades de Investigación y Desarrollo el porcentaje de deducción general del 25% se incrementa en un 17%, es decir, hasta el 42%, para la cuantía de gastos que supere la media de gastos en I+D de los 2 años anteriores.

Además, podrá incrementarse otro 17% adicional para los gastos correspondientes a personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D.

Por otro lado las inversiones en inmovilizado material también son deducibles en un 8% si se encuentran afectas en exclusiva a actividades de I+D.

¿Hasta cuánto me puedo ahorrar?

Hasta el 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones, o en el caso de empresas con una cifra de negocios superior a 20 M€ hasta que no se genere una cuota líquida inferior al 15% de la base imponible.

En el caso de que la deducción resultante supere estos límites, es posible acogerse a lo estipulado en el artículo 39.2 de la LIS (Cheque Fiscal), que permite superar los mismos aplicando una reducción del 20% a la deducción.

El impuesto de sociedades puede llegar a quedarse entonces a cero o posibilitar una solicitud de abono por la parte que exceda.

¿Es compatible con otro tipo de incentivos como las subvenciones y préstamos?

Sí, sólo que para el caso de las subvenciones, éstas han de restarse de la base deducible antes de aplicar los porcentajes de deducción correspondiente.
Dichas subvenciones deben ser imputables como ingreso en el periodo impositivo de los gastos de I+D+i deducibles. A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que aunque se trate de subvenciones que no hayan sido concedidas para los gastos de I+D+i que se deducen, si su imputación corresponde al mismo periodo impositivo, han de descontarse igualmente de la base deducible.

¿Cómo calculo el exceso de la media en el caso de gastos de I+D antiguos?

Independientemente de que nos apliquemos deducciones por gastos de I+D realizados, por ejemplo, hace 4 años, a la hora de calcular las medias para calcular el 17% adicional se toman como referencia los años reales en los cuales se efectuaron los gastos.

¿Cuánto tiempo tengo para aplicarme las deducciones I+D+i?

Hay un plazo amplio, de 18 años desde la finalización del periodo impositivo en el que se generaron las deducciones.
Además, el cómputo de dicho plazo podrá diferirse hasta el primer ejercicio que se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: en las entidades de nueva creación y en las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos (sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas).

¿Qué son los Informes Motivados?

Los Informes Motivados son informes que emiten principalmente el Ministerio de Ciencia e Innovación y el CDTI calificando el proyecto como I+D o innovación y son vinculantes para Hacienda, con lo que se obtiene seguridad jurídica (en cuanto a calificación, pues la base deducible siempre puede ser objeto de revisión por parte de Hacienda, si bien no es algo habitual).
En el caso del Ministerio de Ciencia e Innovación han de solicitarse expresamente, siendo requisito obligatorio obtener previamente la calificación a través de la certificación de una Entidad Certificadora acreditada por ENAC a tal efecto.
En el caso del CDTI, éste emite Informes Motivados como parte de los incentivos de los que se benefician los proyectos que financian.

¿Existe algún límite para las actividades de I+D subcontratadas en el extranjero?

Ya no existe ningún límite para las actividades de I+D+i que se realicen un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Es decir, podría llegarse a subcontratar la totalidad de las actividades de I+D+i en estos países.
Fuera de ese ámbito no es deducible como I+D+i ningún tipo de gasto.

¿En qué consiste el Informe Motivado que emite el CDTI?

Si el CDTI ha aprobado un proyecto de I+D, emitirá un Informe Motivado. Pero lo hará poco después de la aprobación, es decir, antes de que finalice el proyecto, por lo que los gastos asociados no se encontrarán todavía realizados y definidos.

No obstante, el Informe Motivado del CDTI recoge la previsión o presupuesto de gastos y, por supuesto, valora su contenido, por lo que el mismo es válido para poder aplicarse las consiguientes deducciones fiscales, tal como recoge el apartado 4 del artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades. En todo caso, si hubiera desviaciones, el propio expediente de justificación del proyecto en el CDTI puede servir para justificarlas, a no ser que fueran demasiado importantes o afectasen al contenido conceptual del propio proyecto.

¿Además de gastos, son deducibles también inversiones en inmovilizado?

Sí, los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los terrenos y edificios, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
Si bien, la deducción aplicable es menor, concretamente del 8%. Además sólo en el caso de I+D, no para proyectos de IT.

¿El edificio que empleo para realizar el proyecto de I+D es de alguna forma deducible?

Sólo es deducible la amortización de la aparte del edificio que se haya utilizado para la actividad de I+D durante el periodo impositivo en cuestión.

Pero, no obstante, existe una ventaja adicional que, aunque no es deducción, normalmente alcanza un valor superior al que origina la deducción aplicada sobre la amortización: según el artículo 12 de la Ley del Impuesto de Sociedades los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un periodo de 10 años en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo (no IT).

¿Qué puedo hacer si mi deducción es mucho mayor que el Impuesto de Sociedades que me sale?

Básicamente son dos las alternativas posibles:
1. Deducirnos hasta llegar al límite permitido en cada caso y el resto dejarlo pendiente para impuestos de sociedades posteriores, sabiendo que disponemos de 18 años para hacerlo.
2. Acogerse al artículo 39.2 de la LIS para aplicarnos la parte de la deducción que supere el límite de cuota. Dicha deducción se aplicará de forma efectiva en el impuesto de sociedades del año siguiente, según dos tramos:

  • Se reduce el 20% la deducción que supere los límites del ejercicio, pudiéndose aplicar, si llega, hasta el 100% de la cuota íntegra.
  • Si la deducción reducida al 20% supera incluso el 100% de la cuota íntegra, se solicita el abono a Hacienda por la parte restante.

Para saber más pincha en el apartado siguiente denominado Cheque Fiscal:

Artículo 39.2 de la LIS (Cheque Fiscal)

¿Quién puede acogerse al Cheque Fiscal?

Cualquier empresa con gastos de I+D+i en el ejercicio fiscal objeto de declaración que originen deducciones fiscales superiores a los límites de cuota del Impuesto de Sociedades.
Para ello, debe cumplir con el requisito imprescindible de contar con un Informe Motivado vinculante para Hacienda y, adicionalmente, comprometerse a cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o solicitud de abono.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o solicitud de abono.
¿Cuándo se aplica la deducción si nos acogemos al Cheque Fiscal?

Ha de esperarse al Impuesto de Sociedades del periodo impositivo siguiente al de generación de la deducción para poder aplicársela. Es decir, se aplica con un retraso de 1 año con respecto a una aplicación normal si no existiese insuficiencia de cuota.

¿Es necesario declarar la deducción acogida al artículo 39.2 de la LIS en el IS del ejercicio en que se generó?

Aunque haya que esperar al menos un año para su aplicación si nos acogemos al artículo 39.2, es conveniente consignar la deducción en el ejercicio impositivo en el que se generó, aunque no se aplique cantidad alguna en dicho ejercicio. Se evita así del todo tener que reabrir al año siguiente el impuesto de generación (el del año anterior) sólo para informar de la deducción generada.

¿La reducción del 20% se aplica sólo sobre la cantidad para la que se solicita el abono?

No, la reducción del 20% de la deducción ha de aplicarse tanto para la parte que se deduce que supera los límites legales de cuota del Impuesto de Sociedades como sobre la que sobrepasa el 100% de la cuota íntegra y para la que se pide el abono a Hacienda.

¿Existe algún límite cuantitativo de aplicación en el caso de acogerse al artículo 39.2 de la LIS?

Sí, existe un límite, que no discrimina entre deducción superior al porcentaje límite de la cuota y el abono, que es de 3 millones de euros (restringido a 1 millón si son sólo actividades de innovación). Tratándose de Grupos de sociedades este límite se aplica a todo el Grupo en su conjunto (según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio)
A estos efectos, las cuantías de deducción se consideran con la reducción del 20% ya aplicada.

¿Qué tipos de Informe Motivados son válidos para acogerse al Cheque Fiscal?

Cualquiera de los tipos de Informes Motivados a), b) o c) que expide el Ministerio de Ciencia e Innovación son válidos. Así también, los que expide el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para los proyectos de I+D que financia.
Adicionalmente, también son válidos los acuerdos previos de valoración emitidos por el propio Ministerio de Hacienda.

¿Existe algún plazo para solicitar los Informes Motivados?

El plazo para la solicitud de Informes Motivados es el mismo que el de la declaración del IS y es improrrogable, así que ha de hacerse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Esto es, para un periodo impositivo que finaliza el 31 de Diciembre, el plazo finaliza el 25 de Julio siguiente.

¿El Informe Motivado del CDTI sirve para acogerse al Cheque Fiscal?

Sí, es posible utilizar el Informe Motivado emitido por el propio CDTI para poder sobrepasar los límites establecidos en deducciones I+D e incluso pedir el abono a Hacienda acogiéndose al artículo 39.2 de la LIS.
En todo caso, sería necesario adecuar los gastos reales con los que estaban previstos en el Informe Motivado del CDTI.

¿Qué ocurre si cuando tengo que declarar el IS todavía no he obtenido el Informe Motivado?

En el caso de tratarse de un proyecto con un presupuesto importante y que, por tanto, se ha decidido que sea objeto de Informe Motivado, sí es conveniente al menos obtener la Certificación previa antes del IS. Además, suele ser lo habitual, dados los plazos de emisión de Informes que maneja el Ministerio.

La mayor parte de los resultados en las Certificaciones, realizadas por expertos en la temática en cuestión, son ratificados por el Ministerio. En el caso de que no sea así, habrá que presentar posteriormente al IS la consiguiente declaración rectificativa. Tampoco es mayor problema, no obstante.

La Pyme Innovadora y las Bonificaciones por Personal Investigador

¿Cuál es la principal utilidad del denominado sello “Pyme Innovadora”?

La obtención de la denominación “Pyme Innovadora” es una calificación de reconocido prestigio que permite compatibilizar para un mismo proyecto de I+D+i las deducciones fiscales y las bonificaciones que mes a mes se vayan aplicando en los RNT’s de la Seguridad Social por el personal dedicado en exclusiva. El beneficio, por tanto, es importante en aquellas empresas con una actividad continuada en I+D+i, ya que aúna ahorros en seguros sociales y en impuesto de sociedades. Obviamente, esta denominación sólo la pueden conseguir aquellas empresas que cumplan los requisitos para ser consideradas como Pyme (las grandes empresas no pueden compatibilizar de ninguna forma ambos beneficios).
Además, permite eliminar determinadas barreras administrativas a la hora de optar por financiación pública, facilitando el acceso a la misma.

¿Cuáles son los requisitos principales para ser “Pyme Innovadora”?

El Ministerio de Ciencia mantiene un Registro Público de todas aquellas Pymes que han cumplido con alguno de los requisitos para obtener el sello de “Pyme Innovadora”:

  • Haber recibido financiación pública para actividades I+D+i del CDTI, del Programa Horizonte 2020 o de convocatorias públicas procedentes del Plan Nacional de Investigación Científica en los últimos 3 años
  • Haber obtenido un Informe Motivado de I+D+i en los últimos 3 años
  • Haber obtenido una patente propia en los últimos 5 años
  • Haber obtenido certificaciones de AENOR de joven empresa innovadora (EA0043), pequeña o microempresa innovadora (EA0047) o de sistema de gestión de la I+D+i (UNE 166.002)
¿A cuánto ascienden las bonificaciones por personal investigador y cómo se aplican?

Ascienden al 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes del personal dedicado en exclusiva a un proyecto de I+D+i (también válidas actividades de IT) durante el mes en cuestión.
Se aplican de forma inmediata, sobre los mismos RNT’s del mes en cuestión.

¿Es necesario cubrir un mínimo de ocupación anual del personal bonificado? ¿Existen Informes Motivados que otorguen seguridad jurídica?

Sí, se necesitan cubrir al menos 3 meses (no necesariamente consecutivos) al año en trabajos de I+D+i para aplicar las bonificaciones en las contingencias de un trabajador.
Cuando se trata de importes altos, en los que se encuentren involucrados bastantes personas y meses es recomendable la solicitud de Informe Motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación. De hecho, si el número de trabajadores a los que afecta es de diez o más, es obligatoria su presentación en la Seguridad Social en un plazo de seis meses desde que finaliza el ejercicio fiscal.

¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero?

A partir de la entrada en vigor de este RD, el 1 de septiembre de 2023, sólo se podrán aplicar bonificaciones por personal de I+D+i en exclusiva a nuevas contrataciones indefinidas y durante un periodo máximo de 3 años.

No obstante, se podrán mantener las bonificaciones de los investigadores adscritos con anterioridad al 1 de septiembre de 2023.

Las mujeres y jóvenes menores de 30 años podrán obtener una bonificación adicional del 5% (del 45%, por tanto).

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