Preguntas y respuestas frecuentes sobre Deducciones Fiscales I+D+i
Preguntas frecuentes
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En esta sección encontrará respuesta a las dudas más frecuentes que plantean nuestros clientes. Si con ellas no consigue resolver sus dudas, escríbanos y le enviaremos una respuesta personalizada.
General
¿En qué consiste la deducción fiscal I+D+i?
¿Cómo se calculan los porcentajes de deducción?
¿Qué tipo de gastos forman parte de la base deducible?
También forma parte la base deducible (de I+D, no de IT), pero con un porcentaje de deducción inferior (del 8%), las inversiones en inmovilizado siempre que estén afectos en exclusiva a las actividades de I+D (v.g.: equipos de laboratorio de uso exclusivo en el proyecto). Se excluye del inmovilizado deducible los terrenos y edificios.
¿Cuáles son los máximos porcentajes de deducción por I+D que puedo aplicarme?
Pero en el caso de los gastos en actividades de Investigación y Desarrollo el porcentaje de deducción general del 25% se incrementa en un 17%, es decir, hasta el 42%, para la cuantía de gastos que supere la media de gastos en I+D de los 2 años anteriores.
Además, podrá incrementarse otro 17% adicional para los gastos correspondientes a personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D.
Por otro lado las inversiones en inmovilizado material también son deducibles en un 8% si se encuentran afectas en exclusiva a actividades de I+D.
¿Hasta cuánto me puedo ahorrar?
En el caso de que la deducción resultante supere el 50%, es posible acogerse a lo estipulado en la Ley de Emprendedores, que permite superar dicho límite aplicando una reducción del 20% a la deducción.
¿Es compatible con otro tipo de incentivos como las subvenciones y préstamos?
Dichas subvenciones deben ser imputables como ingreso en el periodo impositivo de los gastos de I+D+i deducibles. A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que aunque se trate de subvenciones que no hayan sido concedidas para los gastos de I+D+i que se deducen, si su imputación corresponde al mismo periodo impositivo, han de descontarse igualmente de la base deducible.
¿Cómo calculo el exceso de la media en el caso de gastos de I+D antiguos?
¿Cuánto tiempo tengo para aplicarme las deducciones I+D+i?
Además, el cómputo de dicho plazo podrá diferirse hasta el primer ejercicio que se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos: en las entidades de nueva creación y en las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos (sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas).
¿Qué son los Informes Motivados?
En el caso del Ministerio de Economía y Competitividad han de solicitarse expresamente, siendo requisito obligatorio obtener previamente la calificación a través de la certificación de una Entidad Certificadora acreditada por ENAC a tal efecto.
En el caso del CDTI, éste emite Informes Motivados como parte de los incentivos de los que se benefician los proyectos que financian.
¿Existe algún límite para las actividades de I+D subcontratadas en el extranjero?
Fuera de ese ámbito no es deducible como I+D+i ningún tipo de gasto.
¿Cómo puedo beneficiarme del Informe Motivado que emite el CDTI?
No obstante, el Informe Motivado del CDTI recoge la previsión o presupuesto de gastos y, por supuesto, valora su contenido, por lo que el mismo es válido para poder aplicarse las consiguientes deducciones fiscales, tal como recoge el apartado 4 del artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades. En todo caso, si hubiera desviaciones, el propio expediente de justificación del proyecto en el CDTI serviría para explicarlas, a no ser que fueran demasiado importantes o afectasen al contenido conceptual del propio proyecto.
¿Además de gastos, son deducibles también inversiones en inmovilizado?
Si bien, la deducción aplicable es menor, concretamente del 8%. Además sólo en el caso de I+D, no para proyectos de IT.
¿El edificio que empleo para realizar el proyecto de I+D es de alguna forma deducible?
Pero, no obstante, existe una ventaja adicional que, aunque no es deducción, normalmente alcanza un valor superior al que origina la deducción aplicada sobre la amortización: según el artículo 12 de la Ley del Impuesto de Sociedades los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un periodo de 10 años en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo (no IT)
¿Qué puedo hacer si mi deducción es mucho mayor que el Impuesto de Sociedades que me sale?
1. Deducirnos hasta llegar al límite normal del 50% y el resto dejarlo pendiente para impuestos de sociedades posteriores, sabiendo que disponemos de 18 años para hacerlo.
2. Acogerse a la Ley de Emprendedores para aplicarnos la deducción que supere el 50% de la cuota. Dicha deducción se aplicará de forma efectiva en el impuesto de sociedades del año siguiente, según dos tramos:
- Se reduce el 20% la deducción y se aplica, si llega, hasta el 100% de la cuota íntegra (50% de la cuota restante que quedaba pendiente de deducir).
- Si la deducción reducida al 20% supera incluso el 100% de la cuota íntegra, se solicita el abono a Hacienda por la parte restante.
Para saber más pinche en el apartado siguiente:
Ley de Emprendedores (Cheque Fiscal)
¿Quién puede acogerse a la Ley de Emprendedores?
Para ello, debe cumplir con el requisito imprescindible de contar con un Informe Motivado vinculante para Hacienda y, adicionalmente, comprometerse a cumplir con los siguientes requisitos:
Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o solicitud de abono.
Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o solicitud de abono.
¿Cuándo se aplica la deducción si nos acogemos a la Ley de Emprendedores?
¿Es necesario declarar la deducción acogida a la Ley de Emprendedores en el IS del ejercicio en que se generó?
No obstante, el IS ha previsto su posible declaración por adelantado, en el ejercicio que se genera, aunque no pueda aplicarse.
¿La reducción del 20% se aplica sólo sobre la cantidad para la que se solicita el abono?
¿Existe algún límite cuantitativo de aplicación en el caso de acogerse a la Ley de Emprendedores?
A estos efectos, las cuantías de deducción se consideran con la reducción del 20% ya aplicada.
¿Qué tipos de Informe Motivados son válidos para acogerse a la Ley de Emprendedores?
Adicionalmente, también son válidos los acuerdos previos de valoración emitidos por el propio Ministerio de Hacienda.
¿Existe algún plazo para solicitar los Informes Motivados?
¿El Informe Motivado del CDTI sirve para acogerse a la Ley de Emprendedores?
En todo caso, sería necesario adecuar los gastos reales con los que estaban previstos en el Informe Motivado del CDTI.
¿Qué ocurre si cuando tengo que declarar el IS todavía no he obtenido el Informe Motivado?
La Pyme Innovadora y las Bonificaciones por Personal Investigador
¿Cuál es la principal utilidad del denominado sello “Pyme Innovadora”?
Además, permite eliminar determinadas barreras administrativas a la hora de optar por financiación pública, facilitando el acceso a la misma.
¿Cuáles son los requisitos principales para ser “Pyme Innovadora”?
- Haber recibido financiación pública para actividades I+D+i del CDTI, del Programa Horizonte 2020 o de convocatorias públicas procedentes del Plan Nacional de Investigación Científica en los últimos 3 años
- Haber obtenido un Informe Motivado de I+D+i en los últimos 3 años
- Haber obtenido una patente propia en los últimos 5 años
- Haber obtenido certificaciones de AENOR de joven empresa innovadora (EA0043), pequeña o microempresa innovadora (EA0047) o de sistema de gestión de la I+D+i (UNE 166.002)
¿A cuánto ascienden las bonificaciones por personal investigador y cómo se aplican?
Se aplican de forma inmediata, sobre los mismos TC’s del mes en cuestión.
¿Es necesario cubrir un mínimo de ocupación anual del personal bonificado? ¿Existen Informes Motivados que otorguen seguridad jurídica?
Cuando se trata de importes altos, en los que se encuentren involucrados bastantes personas y meses es recomendable la solicitud de Informe Motivado al Ministerio de Economía y Empresa. De hecho, sí el número de trabajadores a los que afecta es de diez o más es obligatoria su presentación en la Seguridad Social en un plazo de seis meses desde que finaliza el ejercicio fiscal.
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