CHEQUE FISCAL
El Cheque Fiscal es una herramienta clave para que las empresas aprovechen al máximo sus esfuerzos en I+D+i. Impulsa tus proyectos de I+D+i monetizando su fiscalidad como si de una subvención se tratase.
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Un gran incentivo para las PYMEs
El artículo 39.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ha demostrado ser una herramienta eficaz para las PYMEs que realizan actividades de I+D+i de forma constante.
Este artículo permite monetizar las deducciones fiscales, algo especialmente útil para empresas cuyo volumen de negocio o EBITDA limita el aprovechamiento de los incentivos tradicionales.
Gracias a esta normativa, muchas PYMEs ya no pagan impuesto de sociedades y, en algunos casos, incluso reciben ingresos de Hacienda anualmente, incentivando aún más sus esfuerzos en innovación.
- Ahorro fiscal inmediato
- Acceso a beneficios incluso sin tener ganancias
- Mejora de la competitividad empresarial
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tu Cheque Fiscal
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Un mecanismo con excelentes resultados
Conocido también como parte de la «Ley de Emprendedores», el artículo 39.2 es un mecanismo que está dando excelentes resultados en las pymes. Aunque hay que autoaplicarse un descuento del 20% y esperar un año desde que finaliza el periodo impositivo en que se genera la deducción, se ha convertido en una solución práctica para empresas innovadoras con pequeñas bases imponibles.
Sin embargo, para beneficiarse de este incentivo, es obligatorio contar con:
REQUISITOS LEGALES
Cumplir los requisitos del apartado 4 del artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
INFORME MOTIVADO
Un Informe Motivado que certifique las actividades de I+D+i, o un acuerdo previo sobre los gastos e inversiones.
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Compromisos y requisitos adicionales
Las empresas que se acogen a este incentivo deben cumplir con dos compromisos fundamentales.
Mantener la plantilla
La plantilla media, o la asociada a actividades de I+D+i, no debe reducirse desde el periodo en que se generó la deducción hasta 24 meses después de aplicarla.
Reinversión del incentivo
El monto deducido o abonado debe reinvertirse en actividades de I+D+i o en activos materiales o intangibles destinados exclusivamente a estas actividades, excluyendo inmuebles, en los dos años posteriores al periodo impositivo correspondiente.
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