Si no hay base imponible suficiente la Deducción por I+D+i se Abona:

Cheque Fiscal

Monetizar las deducciones es un gran incentivo para las Pymes.
Una fórmula con excelentes resultados.

Tras casi una década en vigor, el artículo 39.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ver Normativa), ha demostrado ser un instrumento muy útil para muchas empresas que veían como por estar descompensada su actividad de I+D+i en relación a su volumen de negocios y/o Ebitda no podían beneficiarse suficientemente de este incentivo, al estar sujetos a los límites legales de cuota del impuesto de sociedades, aun cuando se trata de empresas innovadoras que realizan actividades de I+D+i de forma continua.

Actualmente son muchas las Pymes que, acogiéndose a este artículo, no pagan impuesto de sociedades y/o reciben ingresos de Hacienda todos los años, suponiendo un gran incentivo para continuar realizando sus actividades de I+D+i.

Requisitos prácticos y factibles

Acogerse al artículo 39.2 (también llamado comúnmente  la Ley de Emprendedores, porque fue legislado en 2013 en el marco de esta Ley) lleva implícito un descuento del 20% y ha de esperarse un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, pero aun así sigue siendo, sin duda, de gran pragmatismo y cuantía para aquellas empresas que no generan grandes bases imponibles.

Eso sí, es requisito imprescindible que la entidad haya obtenido un Informe Motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley del IS.

Adicionalmente es necesario comprometerse a:

  • Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.

En nuestra sección de FAQ’s podrá encontrar un apartado especial dedicado a la Ley de Emprendedores que contesta a las dudas más frecuentes en cuanto a su aplicación.

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