Ahora que nos encontramos ya pensando en el cierre de las cuentas de 2020 es el momento de cuantificar los posibles ahorros de impuestos si nuestro BAI es positivo.
Es ahora, por tanto, cuando es necesario refrescar la información relacionada con las deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Para ello, presentamos a continuación una serie de ejemplos prácticos que seguro que os servirán de ayuda:
Caso 1. Existe suficiencia de cuota
Empresa con capacidad para aplicarse en el Impuesto de Sociedades de 2020 el total de deducciones que ha generado ese año, así como las del año anterior, cuando empezó a invertir en I+D, sin necesidad de superar el límite de cuota (artículo 39.1 de la LIS).
CASO PRÁCTICO 1 Empresa con suficiencia de cuota. Gastos I+D en 2019-2020 | |
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Gastos en I+D en 2017 | -€ |
Gastos en I+D 2018 | -€ |
Gastos en I+D en 2019 pendientes de aplicar | 100.000€ |
Gastos en I+D 2020 | 200.000€ |
Cálculo de la deducción generada en 2019 | |
Media de los dos años anteriores | - € |
Total deducción 2019 (42% sobre el total) | 42.000€ |
Cálculo de la deducción generada en 2020 | |
Media de los dos años anteriores | 50.000€ |
Deducción 42% sobre la parte que sobrepasa los 2 años anteriores | 63.000€ |
Deducción 25% sobre la parte que NO sobrepasa media 2 años anteriores | 12.500€ |
Total deducción 2020 | 75.500€ |
Aplicación Impuesto de Sociedades 2020 | |
Cuota Integra Impuesto de Sociedades 2020 | 250.000€ |
Deducciones fiscales totales | - 117.500€ |
117.500 € de deducciones fiscales aplicables totalmente por NO superar el 50% del IS |
Como se observa, la empresa ha generado suficiente cuota (250.000 €) como para que las deducciones fiscales generadas en 2020 (75.500 €) puedan aplicarse en su totalidad en el impuesto de sociedades de este año. Incluso, puede aplicarse las pendientes de 2019, por valor de otros 42.000 €.
Caso 2. Impuesto de Sociedades cero
Empresa con capacidad para aplicarse en el Impuesto de Sociedades de 2020 el total de deducciones I+D+i que ha generado ese año y las pendientes del anterior, pero acogiéndose a la Ley de Emprendedores (artículo 39.2. de la LIS) para este último año.
CASO 2 Empresa que se acoge a la Ley de Emprendedores dejando el IS a cero. | |
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Gastos en I+D en 2018 | -€ |
Gastos en I+D 2019 pendientes de aplicar | 200.000€ |
Gastos en I+D en 2020 | 200.000€ |
Deducción generada en 2019 | 84.000€ |
Deducción generada en 2020 | 67.000€ |
Aplicación Impuesto de Sociedades 2020 | |
Cuota Integra Impuesto de Sociedades 2020 | 134.200€ |
Aplicación de la totalidad de la deducción 2020 (hasta 50% cuota) | 67.000€ |
Aplicación con reducción 20% de la deducción 2019 (84.000 * 80%) | 67.200€ |
Impuesto de sociedades final | 0€ |
Como se observa, aunque las deducciones I+D generadas en 2020 ya alcanzan el límite de la cuota íntegra, es decir, el 50% de ésta, considerando las pendientes de aplicar de años anteriores (2019), es posible deducirse el resto. Para ello, las deducciones de 2019 se reducen primeramente en un 20% (Ley de Emprendedores). En el ejemplo el resultado es que la empresa deja su Impuesto de sociedades en cero euros, ahorrándose 134.200 €
Caso 3. Insuficiencia de cuota
Empresa con Impuesto de Sociedades de 2020 positivo, pero con deducciones pendientes de aplicar de años anteriores muy superiores. Se acoge a la Ley de Emprendedores (artículo 39.2 de la LIS) para dejar el impuesto a cero e incluso solicitar el abono por la parte que excede.
CASO 3 Empresa que se acoge a la Ley de Emprendedores llegando a cancelar la cuota y pidiendo el abono por la parte que excede. | |
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Gastos en I+D en 2017 | -€ |
Gastos en I+D 2018 | -€ |
Gastos en I+D en 2019 pendientes de aplicar | 300.000€ |
Gastos en I+D en 2020 | 150.000€ |
Deducción generada en 2019 | 126.000€ |
Deducción generada en 2020 | 37.500€ |
Aplicación Impuesto de Sociedades 2020 | |
Cuota Integra Impuesto de Sociedades 2020 | 75.000€ |
Aplicación de la totalidad de la deducción 2020 (hasta 50% cuota) | 37.500€ |
Aplicación con reducción 20% de la deducción 2019: 126.000*80% = 100.800: | |
- Aplicación hasta el 50% restante de la cuota | 37.500€ |
- Solicitud de ABONO por la parte restante: | 63.300€ |
Impuesto de sociedades final | - 63.300€ |
Se observa como la empresa consigue compensar totalmente la cuota íntegra a pagar del Impuesto de Sociedades 2020 aplicando la totalidad de las deducciones generadas en este ejercicio (37.500 €) y las pendientes de años anteriores (2019) reducidas en un 20% para poder acogerse a la Ley de Emprendedores. Además, todavía le quedan deducciones pendientes de años anteriores para las que puede solicitar su abono previa reducción también del 20%. Esto originará que adicionalmente perciba 63.300 € directamente de Hacienda en un plazo de 6 meses desde la presentación del Impuesto de Sociedades.
Caso 4. Sin cuota o con cuota negativa
Empresa sin cuota a pagar en el Impuesto de Sociedades de 2020 (v.g.: empresa en pérdidas) pero que ha generado deducciones en 2020 y tiene deducciones pendientes de aplicar de años anteriores. Se acoge a la Ley de Emprendedores (artículo 39.2 de la LIS) para solicitar el abono de las deducciones de años anteriores, dejando pendiente de aplicación las generadas en 2020.
CASO 4 Empresa sin cuota que se acoge a la Ley de Emprendedores. | |
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Gastos en I+D en 2017 | -€ |
Gastos en I+D 2018 | -€ |
Gastos en I+D en 2019 pendientes de aplicar | 300.000€ |
Gastos en I+D en 2020 | 150.000€ |
Deducción generada en 2019 | 126.000€ |
Deducción generada en 2020 | 37.500€ |
Aplicación Impuesto de Sociedades 2020 | |
Cuota Integra Impuesto de Sociedades 2020 | - € |
Aplicación de la totalidad de la deducción 2020 (hasta 50% cuota) | - € |
Aplicación con reducción 20% de la deducción 2019: 126.000*80% = 100.800: | |
- Solicitud de ABONO: | 100.800 € |
Impuesto de sociedades final | - 100.800€ |
Pendiente de aplicar: | 37.500€ |
Se observa como la empresa se acoge a la Ley de Emprendedores para solicitar el abono del total de las deducciones I+D pendientes de años anteriores (2019), ya que se encuentra en pérdidas y no genera cuota íntegra. Percibirá de Hacienda, por ello, tras descontar el 20%, 100.800 € en un plazo de 6 meses desde la presentación del Impuesto de Sociedades 2020. Por supuesto, quedan pendientes de aplicar las deducciones generadas en el mismo ejercicio 2020, para las que en el impuesto de sociedades del año siguiente, 2021, podrá solicitar también el abono con reducción del 20% si continua sin generar cuota íntegra.