El pasado 18 de noviembre fue publicada en el BOE una modificación del incremento de deducciones por IT para el sector de automoción que se estableció en el Real Decreto-Ley 23/2020 del pasado 24 de junio.

Así, si bien mediante este RD las deducciones por IT se incrementaban desde el 12% al 25% para el sector de automoción, y para los ejercicios fiscales iniciados en 2020 y 2021, mediante la modificación introducida ahora estas deducciones quedan reguladas de la siguiente manera:

  • El porcentaje de deducción se aplica a procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, incrementándose en 38 puntos porcentuales para las pequeñas y medianas empresas y en tan solo de 3 puntos para las grandes, quedando, por tanto, las deducciones por IT en el sector en el 50% en el caso de las pymes y el 15% las no pymes. Pero, además, en el caso de las no pymes, para la aplicación de esta condición, las actividades de IT deberán haberse realizado en colaboración con una pyme.
  • Será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica.
  • Esta modificación tiene efecto a partir de la fecha de publicación del RD, es decir para gastos realizados a partir del 25 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por otro lado, en esta modificación se introduce también una nueva ventaja fiscal para las actividades de IT relacionadas con automoción:

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada en el sector industrial de automoción, que será aplicable a inversiones en elementos nuevos cuya entrada en funcionamiento tenga lugar en el período comprendido entre 2 de abril de 2020 y 30 de junio de 2021, siendo amortizados en los períodos impositivos que concluyan entre estas fechas.

Para su aplicación, el contribuyente deberá aportar un Informe Motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión como apta. La solicitud del informe deberá realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los elementos.