Los Informes Motivados que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades otorgan seguridad jurídica para poder aplicarse las deducciones fiscales I+D+i con tranquilidad, sobre todo si se trata de cantidades importantes y más si proceden de proyectos calificados I+D.
Ahora bien, los plazos que impone el Ministerio para lograr estos Informes pueden resultar un tanto incoherentes. En este blog recordamos estos plazos haciendo un breve análisis de los mismos:

Plazos y planificación informes motivados

1. ¿Se pueden solicitar Informes Motivados correspondientes a proyectos realizados en años anteriores?

La respuesta es NO. La gran desventaja de los Informes Motivados es que, si bien la ley concede un periodo de aplicación de hasta 18 años, no se pueden solicitar para anualidades cuyo plazo de presentación del Impuesto de Sociedades haya expirado. Es decir, que para un ejercicio natural (hasta 31 de diciembre) habrá de asegurarse presentar las solicitudes de Informes Motivados antes del 25 de julio del año siguiente. Si no, ya no se podrá obtener esta acreditación del Ministerio.

2. ¿El 25 de julio es necesario presentar toda la documentación?

No, en esto el Ministerio se muestra flexible (si bien está recortando los plazos) y suele conceder un plazo adicional para presentar toda la documentación, es decir, para obtener los documentos de la entidad certificadora. No, antes del 25 de julio debe de haberse registrado la solicitud (abierto expediente) en la aplicación del Ministerio.

3. ¿Cuándo finaliza el plazo este año para completar el expediente?

Este año el Ministerio ha anunciado ya que el plazo finalizará el próximo 1 de diciembre. Hay que moverse más rápido que nunca, por tanto, y realizar una adecuada planificación.

4. ¿Cuándo se aplica la deducción?

Con el fin de no retrasar el beneficio un año, lo habitual es que la deducción se aplique en el Impuesto de Sociedades del ejercicio en cuestión, sin esperar a que llegue el Informe Motivado. Es decir, sólo con el resultado de la certificación o sin ésta, sólo con una valoración previa.

5. ¿Cuándo se obtiene el Informe Motivado?

Se obtiene al año siguiente de su solicitud. Es decir, que los de 2018 que se están solicitando ahora se obtendrán durante 2020, de acuerdo a la secuencia cronológica relacionada con la fecha de registro de la solicitud y en la que se completó el expediente.