INFORMES MOTIVADOS I+D+i. Necesarios para una segura aplicación de las deducciones I+D+i

Los Informes Motivados que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades son un instrumento muy útil para, digamos, “vivir con tranquilidad” a la espera de una posible comprobación por parte de Hacienda. Su simple aportación pone fin al procedimiento abierto.

¿Pero realmente son tan necesarios? En este artículo abordamos distintos puntos de esta temática que habitualmente suelen ser motivo de consulta por parte de nuestros clientes:

¿Qué aporta un Informe Motivado de I+D+i


  1. ¿Qué aporta un Informe Motivado de I+D+i?
  2. ¿Cuáles son los pasos previos para conseguir un Informe Motivado de I+D+i?
  3. ¿Suele rectificarse a menudo la calificación emitida por la Entidad Certificadora?
  4. ¿Cuánto tiempo se tarda en obtenerlos?
  5. ¿Puede defenderse la autoaplicación de la deducción sin un Informe Motivado? 
  6. Descargue la infografía
  7. 1. Qué aporta un Informe Motivado de I+D+i

    Es un Informe que emite el Ministerio de Ciencia calificando un proyecto como I+D o i (innovación tecnológica) y que es vinculante para Hacienda. Es decir, que ésta, ante su presentación, si está todo correctamente aplicado, no puede llevar a cabo ningún tipo de modificación de la calificación. Tampoco suele hacerlo en el presupuesto, aunque podría revisar la naturaleza de los gastos imputados, por si acaso alguno se sale del ámbito de lo deducible fiscalmente. Se encuentran regulados por el RD 1432/2003.

    2. Cuáles son los pasos previos para conseguir un Informe Motivado de I+D+i

    Es necesario que el proyecto sea certificado por una entidad certificadora. Es decir, hay que someterse al análisis de un tercero, que en este caso se trata de entidades especialmente acreditadas (por ENAC) para esto y que se apoyan en expertos técnicos de la materia en cuestión, que normalmente suelen ser profesores universitarios o investigadores.

    Esto conlleva un trabajo de preparación de toda la documentación, técnica y económica, siguiendo formatos establecidos por el Ministerio, y las posibles contestaciones por escrito a la Entidad Certificadora tras revisar ésta la documentación.

    3. ¿Suele rectificarse a menudo la calificación emitida por la Entidad Certificadora?

    El Ministerio de Ciencia, apoyado por la empresa pública ISDEFE, revisa todos los expedientes de solicitud de Informes Motivados. Es decir, la documentación asociada a los mismos, entre la cual se encuentra el Certificado y el Informe Técnico que ha emitido la Entidad Certificadora.

    En muchos casos lo que separa la calificación de I+D de la IT es una delgada línea, con tintes subjetivos, dependiendo de la interpretación o enfoque del experto que haya evaluado el proyecto. El deber del Ministerio es filtrar estos casos y, si es posible, por qué no decirlo, incrementar la recaudación de impuestos.

    Si el proyecto no está suficientemente bien defendido y deja algunas lagunas, es muy probable que el Ministerio de Ciencia proponga una rebaja de la calificación, normalmente de I+D a IT, la cual puede ser posteriormente recurrida por la empresa.

    Lo normal es que estos casos sean los menos y que, cuando los hay, en un porcentaje alto prospere el recurso.

    4. Cuánto tiempo se tarda en obtenerlos

    Desafortunadamente, se tarda bastante en obtener la respuesta del Ministerio de Ciencia, si bien los plazos se están acortando en los últimos periodos impositivos.

    Lo habitual es que las empresas lleguen al Impuesto de Sociedades sin haber obtenido el Informe Motivado. Por lo que normalmente suelen aplicárselo sólo con el certificado ya obtenido o incluso sin éste, con la documentación y estimación interna.

    Por ejemplo, durante este primer semestre de 2019 se están recibiendo los Informes Motivados de proyectos de 2017, es decir aplicados fiscalmente en julio de 2018.

    La cuestión es obvia, si el Informe Motivado rebaja la calificación, será necesario realizar una rectificación impositiva.

    5. ¿Puede defenderse la autoaplicación de la deducción sin un Informe Motivado?

    Sí. Hay muchas empresas que así lo hacen. Eso sí, hay que cuidarse de dejar preparada una documentación exhaustiva siguiendo el guion establecido como si fuera una certificación, con explicaciones y evidencias técnicas y los gastos perfectamente identificados y soportados por facturas, nóminas, apuntes contables, etc…

    También dependerá del alcance de las deducciones resultado de la autoaplicación. Si estamos hablando de importes elevados, sobre todo proporcionalmente al tamaño o volumen de negocios de la empresa, a lo mejor compensa certificar y solicitar el Informe Motivado asumiendo los costes de la Entidad Certificadora.

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