El Tribunal Central ha realizado recientemente una aclaración sobre las últimas sentencias del Tribunal Supremo que confirmaban el carácter vinculante de los Informes Motivados de I+D+i, reconsiderando que la Ley actual del Impuesto de Sociedades entró en vigor con posterioridad a los ejercicios impositivos que han sido objeto de litigio y por tanto dichas sentencias han de adaptarse a la misma.
Como publicamos en nuestra anterior noticia del 17 de octubre, el Tribunal Supremo, en sentencias de 8 y 9 de octubre de 2024, dictaminó que el Informe Motivado de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación no podía ser refutado por Hacienda, confirmando así el carácter vinculante del mismo, lo que significaba todo un nuevo espaldarazo a este tipo de incentivos, cada vez más en uso por el tejido empresarial español para llevar a cabo sus proyectos de innovación.
Todo ello provenía de un conjunto de sentencias de la Audiencia Nacional (AN), publicadas entre noviembre y diciembre de 2022, que concluyeron que los gastos por el desarrollo de software y aplicaciones informáticas de varios proyectos específicos, correspondientes a los periodos impositivos de 2008 a 2013, no podían deducirse, dando así la razón a la AEAT que se había expresado en contra de los Informes Motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación para esos proyectos.
En la práctica, aunque sólo atañía a proyectos de software, era como poner en duda la capacidad última del Ministerio de Ciencia para dictaminar sobre la calificación de cualquier proyecto como I+D+i. Es decir, restaba crédito al carácter vinculante absoluto de los Informes motivados de este Ministerio por los que las empresas habían venido aplicándose deducciones I+D+i con total seguridad jurídica y los supeditaba a la posible revisión de la AEAT.
Sin embargo, las nuevas sentencias de octubre de 2024 vinieron así a confirmar lo que era evidente: la falta de capacidad técnica de Hacienda para poner en duda la calificación otorgada por una Entidad Certificadora de I+D+i, a través de expertos en la disciplina en cuestión, y después refrendada por el propio Ministerio de Ciencia.
Ahora bien, ¿y los gastos asociados al proyecto? Ahí se entraba en otro terreno, pues se ponen en juego criterios no sólo técnicos, sino también fiscales que, por tanto, sí que pueden competer a Hacienda. Un aspecto que quizás no había sido suficientemente analizado por el Tribunal Supremo.
Más aún si se considera que las sentencias se refieren a casos cuyos periodos impositivos son anteriores a 2014, es decir a la entrada en vigor de la actual Ley del Impuesto de Sociedades, y existe al respecto una diferencia fundamental que afecta de lleno a los gastos e inversiones: mientras que la Ley del Impuesto de Sociedades anterior establecía el carácter vinculante tanto para la calificación de la actividad de I+D+i como para los gastos e inversiones asociados, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, restringe dicha vinculación a la calificación de la actividad.
Por ello, ahora el Tribunal Central confirma el carácter vinculante de la calificación, pero señala que la Inspección de Hacienda sí puede comprobar la base de la deducción practicada, suprimiendo determinados gastos, incluso cuando un informe del Ministerio de Ciencia califique la actividad como I+D+i. La jurisprudencia previa del Tribunal Supremo no limita esta facultad bajo la normativa actualmente en vigor.
Refrenda así al Tribunal Supremo, pero matiza que para proyectos posteriores a 2014, habría que aplicarse la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, que permite a Hacienda la comprobación de la base deducida.
Es importante, por tanto, ser cuidadosos a la ahora de imputar los gastos e inversiones asociados a las actividades de I+D+i, con el fin de que guarden una debida coherencia desde el punto de vista argumental y fiscal.