¿Sabías que existen ventajas e incentivos para las pequeñas y medianas empresas que fomentan la innovación?
El Real Decreto 475/2014 define el concepto de “PYME Innovadora”, fundamental para la obtención del Sello de referencia. Es mediante la Orden ECC/1087/2015 por la que se establecen las pautas para obtener este reconocimiento, y se detalla el funcionamiento del Registro público para la concesión del Sello de PYME Innovadora.
Los beneficios fiscales para una empresa con Sello de PYME Innovadora sobrepasan a los de una PYME sin este reconocimiento, debido a la posibilidad de acceder simultáneamente a múltiples incentivos tras su obtención. Una PYME no certificada como Innovadora enfrenta limitaciones en términos de acceso a diferentes incentivos fiscales, ya que únicamente podrá elegir una única tipología de beneficio fiscal en cada ejercicio.
De esta manera, la obtención del Sello de PYME Innovadora permite a las empresas combinar diversos incentivos fiscales para sus gastos asociados a actividades I+D+i, entre los que se puede destacar la compatibilidad de aplicar conjuntamente:
- Deducciones Fiscales por I+D+i: permite que la entidad pueda rebajar hasta un 42% de los gastos en I+D y hasta un 12% en gastos realizados en innovación tecnológica en el Impuesto de Sociedades.
Para más información acerca de Deducciones Fiscales por I+D+i, puedes consultar nuestra página especializada: https://www.deducciones.es/
- Bonificaciones en la Seguridad Social por Personal Investigador: reduce en un 40-45% la cuota por contingencias comunes de los investigadores empleados por la empresa.
Puedes encontrar las últimas actualizaciones en nuestro blog: https://www.deducciones.es/blog/cambios-en-las-bonificaciones-en-la-cotizacion-a-la-seguridad-social-del-personal-investigador/
Contar con el Sello facilita el acceso a diferentes ayudas y financiaciones que requieren la certificación como “PYME Innovadora”, y posibilitan la participación en licitaciones para la Compra Pública de Innovación. Adicionalmente, es de especial atractivo en campañas de publicidad y marketing, beneficiando así la percepción de la marca en cuanto a atracción y confiabilidad.
En resumen, el Sello de PYME Innovadora no solo valida el compromiso de la empresa con la innovación, sino que también abre puertas a una gama más amplia de incentivos fiscales y oportunidades de financiación que pueden impulsar aún más su crecimiento y desarrollo.
A continuación se muestran los criterios para considerar una PYME intensiva en I+D+i, debiendo cumplir alguno de los siguientes:
◉ Haber recibido financiación pública en los últimos 3 años a través de programas de investigación y desarrollo, tanto nacionales como europeos:
– Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
– Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
– Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
◉ Demostrar su carácter innovador mediante su propia actividad, como tener una patente propia en explotación desde un período menor de 5 años, o haber obtenido un Informe Motivado Vinculante positivo sobre la aplicación de deducciones fiscales durante los últimos 3 ejercicios.
◉ Obtener certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad, que demuestren su capacidad de innovación:
– Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
– Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
– Certificación conforme a la norma UNE 166.002 (Sistemas de gestión de la I+D+i).
El Alta en el Registro público como PYME Innovadora se realiza de manera telemática y sin coste a través del presente enlace del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Si tienes dudas respecto a este tema o cualquier otro relacionado con los incentivos a la I+D+i, puedes contactar con nosotros para que te atienda un consultor especializado, bien por email (deducciones@deducciones.es) o por teléfono (+34 625 585 350).