Cambios en las Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

El Real Decreto-Ley 1/2023, aprobado el 10 de enero de 2023 y que entró en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año, introdujo cambios significativos en los criterios de aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social por la contratación de personal investigador en España.

Hasta su inicio de vigencia, estas bonificaciones requerían dedicación exclusiva a actividades de I+D+i, eran de duración indeterminada y permitían contratos en prácticas o por obra o servicio, además de los indefinidos, pudiendo ser aplicables en cualquier momento y llegando hasta un límite del 40% del ahorro de la cuota de contingencias comunes.

Con los nuevos cambios se busca fomentar la contratación de personal dedicado a la investigación, desarrollo e innovación, especialmente jóvenes menores de 30 años y mujeres, de manera que las modificaciones pueden resumirse en:

  • Únicamente pueden beneficiarse de las bonificaciones las nuevas contrataciones indefinidas.
  • Cada bonificación tiene un límite de aplicación de 3 años desde la fecha de alta para cada personal investigador.
  • Se aplica una bonificación adicional del 5% para contrataciones de personas menores de 30 años y también para contrataciones de mujeres.

Estos cambios también permiten que el personal investigador dedique hasta un 15% de su tiempo a actividades de formación o divulgación, computando como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Será de obligatoria implantación un Plan de Igualdad por parte de las empresas con 50 o más empleados para poder aplicarse estas bonificaciones por personal investigador. La necesidad de emisión del Informe Motivado Vinculante se mantiene para las empresas que quieran aplicar este incentivo a 10 o más empleados.

Los grupos de cotización que pueden ser incluidos son el Grupo 1 (Ingenieros y Licenciados), Grupo 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), Grupo 3 (Jefes Administrativos) y Grupo 4 (Ayudantes No Titulados).

Para contrataciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023, la regulación anterior puede aplicarse si la bonificación se activó antes de esa fecha; en caso contrario, solo será posible activarla si el contrato se convierte en indefinido.

Si tienes dudas respecto a este tema o cualquier otro relacionado con los incentivos a la I+D+i, puedes consultar nuestra página especializada www.deducciones.es o contactar con nosotros para que te atienda un consultor especializado, bien por email (deducciones@deducciones.es) o por teléfono (+34 625 585 350).

Posts Relacionados

Deducciones Fiscales I+D+i para el Ejercicio Fiscal 2024: ejemplos prácticos

Cómo todos los años por estas fechas, os dejamos algunos ejemplos prácticos de aplicación de deducciones fiscales I+D+i ahora que seguramente estaréis cerrando el ejercicio 2024. Cabe destacar que el criterio actual sigue siendo que hay hasta 18 años para aplicarse las deducciones desde el ejercicio en el que se

Aclaraciones con respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo que confirma el carácter vinculante para Hacienda de los Informes Motivados de I+D+i

El Tribunal Central ha realizado recientemente una aclaración sobre las últimas sentencias del Tribunal Supremo que confirmaban el carácter vinculante de los Informes Motivados de I+D+i, reconsiderando que la Ley actual del Impuesto de Sociedades entró en vigor con posterioridad a los ejercicios impositivos que han sido objeto de litigio

El Tribunal Supremo confirma el carácter vinculante para Hacienda de los Informes Motivados, sin posibilidad alguna de refutación por parte de esta

La reciente sentencia 1567/2024, de 8 de octubre, del Tribunal Supremo ha anulado, por fin, las sentencias de la audiencia nacional en las que se respaldaba la capacidad de Hacienda para contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que emite el Ministerio de Ciencia e Innovación a través

Deducciones I+D+i en el Impuesto de Sociedades 2023

Como todos sabéis el día 25 del próximo mes de julio finaliza el plazo* para aquellas empresas que van a solicitar el Informe Motivado Vinculante (IMV) sobre los gastos de I+D+i en los que han incurrido en el ejercicio fiscal 2023. Si no habéis empezado, aún estáis a tiempo de