El Real Decreto-Ley 1/2023, aprobado el 10 de enero de 2023 y que entró en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año, introdujo cambios significativos en los criterios de aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social por la contratación de personal investigador en España.

Hasta su inicio de vigencia, estas bonificaciones requerían dedicación exclusiva a actividades de I+D+i, eran de duración indeterminada y permitían contratos en prácticas o por obra o servicio, además de los indefinidos, pudiendo ser aplicables en cualquier momento y llegando hasta un límite del 40% del ahorro de la cuota de contingencias comunes.

Con los nuevos cambios se busca fomentar la contratación de personal dedicado a la investigación, desarrollo e innovación, especialmente jóvenes menores de 30 años y mujeres, de manera que las modificaciones pueden resumirse en:

  • Únicamente pueden beneficiarse de las bonificaciones las nuevas contrataciones indefinidas.
  • Cada bonificación tiene un límite de aplicación de 3 años desde la fecha de alta para cada personal investigador.
  • Se aplica una bonificación adicional del 5% para contrataciones de personas menores de 30 años y también para contrataciones de mujeres.

Estos cambios también permiten que el personal investigador dedique hasta un 15% de su tiempo a actividades de formación o divulgación, computando como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Será de obligatoria implantación un Plan de Igualdad por parte de las empresas con 50 o más empleados para poder aplicarse estas bonificaciones por personal investigador. La necesidad de emisión del Informe Motivado Vinculante se mantiene para las empresas que quieran aplicar este incentivo a 10 o más empleados.

Los grupos de cotización que pueden ser incluidos son el Grupo 1 (Ingenieros y Licenciados), Grupo 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), Grupo 3 (Jefes Administrativos) y Grupo 4 (Ayudantes No Titulados).

Para contrataciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023, la regulación anterior puede aplicarse si la bonificación se activó antes de esa fecha; en caso contrario, solo será posible activarla si el contrato se convierte en indefinido.

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