Una vez identificado que hemos realizado un proyecto de I+D+i durante el ejercicio anterior la cuestión que seguramente nos plantearemos es que canal seguimos para la aplicación de la consecuente deducción fiscal.

Si queremos tener seguridad jurídica 100% está claro, entonces, que no hay más vía que la del Informe Motivado. Es decir, certificar el proyecto y cursar la solicitud de Informe Motivado Vinculante en el Ministerio de Economía.

¿Pero realmente es necesario seguir el proceso hasta el final cuando no es obligatorio? Pues la práctica habitual viene a decirnos que esto depende de las características del proyecto y, permitámonos una licencia, de la propia personalidad de la persona o personas que han de tomar la decisión.

En el caso del segundo aspecto, se trata de la valoración subjetiva que ante una situación pueda hacer una persona. Se trata, al fin y al cabo, de analizar cual es el alcance del riesgo a asumir en comparación con los beneficios, en función de las características del proyecto.

Las principales características del proyecto a considerar serían, desde nuestro punto de vista, sí el proyecto tiene opciones o no de ser calificado como I+D y el presupuesto asociable al mismo.

Si tenemos claro que el proyecto aspira sólo a la calificación como IT y el presupuesto asociado no es elevado, podríamos descartar rápidamente la opción del Informe Motivado (siempre y cuando no lo necesitemos para acogernos al artículo 39 por insuficiencia de cuota), y realizar sólo una certificación. No existe seguridad jurídica plena sin informe motivado, pero considerando que la deducción es sólo del 12% y que ante una posible inspección fiscal podemos esgrimir un Informe Técnico frente al posible dictamen no técnico del inspector, no debería de haber problema. De hecho, nuestra experiencia es lo que nos viene demostrando.

Es más, en el caso expuesto anteriormente, podría también valorarse ahorrarnos la certificación e ir por la vía de documentar internamente el proyecto. Máxime cuando la deducción alcanzada no genere un gran beneficio. Si la documentación se elabora adecuadamente, cuidando justificar bien todas las partidas de gasto, es muy posible que tampoco sea objeto de rectificación impositiva. Para estar más tranquilos recomendamos certificar siempre que el beneficio obtenible lo permita. No obstante, hay otros casos en los que existen varios proyectos y se valoran en su conjunto llegando a sumar cuantías más importantes, descontándose ya de antemano un factor de corrección por la posible intervención de Hacienda. Es decir, se asume desde el principio una posible quita, pero en cambio se evita el coste de las certificaciones, que además son más laboriosas.

Cuando hay opciones de lograr la I+D, creemos conveniente desechar la idea de sólo documentar, a no ser que estemos en los casos anteriores de muchos proyectos y descontemos por anticipado una posible corrección. Autocalificarse un proyecto como I+D es posible, lógicamente, pero el riesgo de que estés obligado a dar explicaciones si Hacienda “fija el ojo” en la casilla correspondiente es claro y de que las mismas sean rebatidas y se realicen preguntas acerca de por qué no se ha optado por la calificación un experto también lo es. Además, obviamente, será mayor cuanto mayor sea la deducción originada y, no olvidemos, que ésta puede llegar a ser del 42% más un 17% adicional por la parte del personal dedicado en exclusiva.

Cada vez es más habitual que Hacienda envíe algún requerimiento de aclaración cuando se marca la casilla correspondiente a los gastos de I+D, solicitando incluso directamente el Informe Motivado. En los casos de la autocalificación es cada vez más habitual una corrección, si no total al menos de alguna parte del presupuesto que no esté lo suficientemente bien defendida. Asimismo, la exposición a una rebaja de calificación total (de I+D a IT) es muy alta. Con una certificación, aunque no exista Informe Motivado, el mantenimiento de la calificación está casi asegurado y los daños se limitarán a algún recorte más o menos importante del presupuesto y, por tanto, de la deducción aplicada.

El Informe Motivado evitará cualquier tipo de actuación de Hacienda. Según nuestra experiencia, en estos casos nunca se ha dado una controversia con lo dictado en el Informe Motivado. Existe, eso sí, el riesgo adicional de que la certificadora o el Ministerio de Economía no nos dé la razón y no salga calificado como I+D. Por ello, es conveniente valorar también la vía de sólo certificación sin Informe Motivado, ya que impone menos exigencias y no hay supeditación al dictamen final del Ministerio, aún cuando no exista seguridad jurídica plena, si bien en condiciones normales, ante un buen trabajo realizado por la consultora y la certificadora, no tiene por qué haber problemas y se refrendará la calificación certificada.

 

El próximo artículo de esta serie será publicado el jueves, 8 de marzo, con el título ““Pymes. Como aplicar el cheque fiscal en el IS”

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