Ahora que estamos en pleno periodo de cierre de las cuentas anuales, con el consiguiente cálculo del impuesto de sociedades, la gran duda para muchas Pymes es si la deducción fiscal que puede originar algún proyecto o actividad innovadora realizada en el año anterior le es realmente beneficiosa.

Primero está la valoración de costes de la actividad innovadora realizada, después analizar si puede ser calificable como I+D o IT, con el fin de realizar una previsión de la deducción obtenida, y, por último, ver la forma en la que puede ser aplicada.

Una deducción es un ahorro de impuestos, concretamente en este caso del impuesto de sociedades, que se aplica sobre los beneficios. Entonces, una Pyme que haya cerrado el ejercicio sin grandes beneficios, lo primero que se plantea es si realmente le interesan las deducciones, ya que el ahorro alcanzable, teniendo en cuenta que está además limitado al 50% de la cuota íntegra (de lo que sale a pagar en el impuesto de sociedades, para entendernos), es muy pequeño.

Esto, junto a una infravaloración del proyecto, en cuanto a costes y en cuanto a calificación alcanzable, conduce a que muchas pymes no se estén beneficiando todavía de los incentivos fiscales como instrumento de promoción de la I+D+i, en claro agravio comparativo con empresas de mayor tamaño, en las que incluso se ha llegado a crear en algunos casos una estructura propia para su gestión.

Sin embargo, la vía de la deducción abonable, conocida como el denominado cheque fiscal, a través del artículo 39 de la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, es una opción que viene a poner en valor real las deducciones en el caso de empresas pequeñas que han hecho un esfuerzo especial por innovar en relación a sus márgenes operativos.

Pero entonces nos encontramos ante la gran pregunta que se hace la Pyme: ¿Realmente Hacienda me va a abonar una deducción que puede ser de un importe elevado en relación a mis estados financieros/contables? ¿No será esto causa de que me hagan algún tipo de comprobación incluso no relacionada con el propio proyecto de I+D+i?

Pues la respuesta, según nuestra experiencia, es un rotundo SI, Hacienda sí hace el abono. Si están correctamente aplicadas, abona las deducciones sin realizar comprobaciones. Con las últimas abonadas (durante el pasado mes de enero en su mayoría), correspondientes al ejercicio 2016, ya son 4 los años que lleva haciéndolo, desde que se modificó la ley en 2013 a través de la Ley de Emprendedores.

Eso sí, cumpliendo lo estipulado en la ley, hay que esperar un año para hacerlo (las correspondientes a actividades realizadas en 2017, habría que aplicarlas en el Impuesto de Sociedades de 2018) y aplicarse una autorreducción del 20%.

Pero merece la pena esperar si la cuantía es importante, y máxime si todos los años hacemos algo de innovación, ya que se entra en una “rueda” en la que todos los ejercicios se van percibiendo deducciones una vez pasado el primer decalaje. Por supuesto, no se pagaría nada de impuesto de sociedades (incluidos los anticipos fraccionados que hay que realizar durante el discurrir del ejercicio).

El requisito imprescindible es disponer de Informe Motivado del Ministerio de Economía (también es válido el que emite el CDTI si el proyecto ha sido financiado por este organismo a través de su línea PID).

Para obtener dicho Informe Motivado hay que tener la previsión de solicitarlo antes de la fecha límite, si no aportando la documentación al completo, al menos generando el registro de entrada en la plataforma informática del Ministerio. El plazo, para actuaciones realizadas durante 2017, es el próximo 25 de Julio (misma fecha que el impuesto de sociedades), si bien su aplicación, como decíamos antes, no se realizará hasta 1 año después si se quieren sobrepasar los límites acogiéndonos al cheque fiscal.

El Informe Motivado obliga a que el proyecto esté certificado por una entidad certificadora, por lo que habrá que contar con los plazos de elaboración de la documentación necesaria para que la certificadora emita su dictamen (calificación del proyecto y presupuesto asociado imputable) y el periodo de evaluación hasta que esto se produzca. Si no se tiene experiencia, lo mejor es recurrir a una consultoría de I+D+i, que se encargará de todo el proceso, incluida la elaboración de la documentación, normalmente, incluso, con honorarios supeditados a resultados, evitando así dar “palos de ciego” y elevando las posibilidades de maximizar el beneficio final (deducción fiscal alcanzable).

 

El próximo artículo de esta serie será publicado el jueves, 15 de marzo, con el título “Ejemplos Prácticos de Aplicación de las Deducciones Fiscales I+D+i”

Más información en nuestra página de FAQ’s: https://www.deducciones.es/faq/