Proyectos CDTI y la Ley de Emprendedores

Los informes motivados que el CDTI expide a quienes habéis solicitado incentivos I+D a este organismo, en virtud de un proyecto con contenido tecnológico, cada vez tienen más peso específico en la línea de ayudas I+D que La Administración Pública pone a disposición del empresariado español. La emisión de dichos informes, como sabéis, supone la aplicación con seguridad jurídica, de las deducciones I+D en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, en base a los términos previstos en el Real Decreto 1432/2003.

Siendo de aplicación todo lo anterior y para disipar las posibles dudas, que en parte de vosotros existen sobre la seguridad jurídica plena que otorgan los informes motivados del CDTI, cualquier persona física o jurídica, puede realizar CONSULTAS VINCULANTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, encaminadas a aclarar este tema o cualquier otro de índole fiscal y tributaria.

Entrando en materia, el paso año 2015, una empresa del sector tecnológico español realizó una consulta vinculante a Hacienda Pública sobre la aplicación de incentivos fiscales contemplados en el artículo 26 de la ley 14/2013 (Ley de Apoyo a los Emprendedores…) en base al informe motivado (además de la justificación documental escrita y sin existir desviaciones técnicas) emitido por el CDTI, siendo contestado de manera POSITIVA; es decir, quedó claro que no es necesario acudir expresamente a los Informes Motivados del Ministerio de Economía para poder sobrepasar los límites de cuota si se tiene ya un Informe Motivado del CDTI por haber sido el proyecto financiado por este Organismo, aun cuando este tipo de Informes Motivados se consideran ex ante.

En cualquier caso y ante las dudas que todavía pueda generar la aplicación de deducciones fiscales a través de los informes motivados del CDTI os recomendamos que acudáis a vuestra consultora de confianza, para que os asesore de manera global y podáis maximizar el beneficio que otorgan estos incentivos fiscales.

Si tenéis alguna duda o simplemente deseáis ampliar información, visitad nuestra sección de preguntas frecuentes o dirigíos directamente a nosotros.

Por Juan Carlos Serrano Granados, Director Gerente de Prointem

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