La solicitud de los Informes Motivados del Ministerio de Economía y Competitividad que califican los proyectos como I+D o Innovación, en sus tres versiones (tipos a, b, y c) se está convirtiendo ya en una práctica ampliamente extendida para aplicarse las deducciones fiscales.

El sistema está ya cada vez más rodado, habiendo el Ministerio acelerado los plazos de Resolución, si bien, todo hay que decirlo, sus revisiones son cada vez más exigentes, existiendo más rebajas de las calificaciones previamente emitidas por el experto técnico de la Entidad Certificadora, principalmente de I+D a innovación. Podría exigírseles en este sentido un poco más de unificación de criterios.

Así, para aquellos proyectos que no gocen de un Informe Motivado emitido por otra entidad, como el CDTI, en el caso de que este Organismo haya financiado el proyecto, está cayendo en desuso la autoaplicación de la deducción sin una calificación externa.

Aunque haya que asumir el coste de la Entidad Certificadora, la mayor parte de las empresas lo prefieren, para mayor seguridad. Más si cabe ahora que para acogerse a la Ley de Emprendedores, que está tomando cada día más auge, es obligatorio el Informe Motivado si se quiere rebasar los límites de cuota establecidos en el Impuesto de Sociedades.

Pero ha de recordarse que el Informe Motivado tiene un plazo de presentación de la solicitud, que es el de 6 meses y 25 días después de finalizado el ejercicio, es decir, coincidente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, que para un ejercicio normal que finalice el 31 de Diciembre es entonces el 25 de Julio siguiente.

Esto determina que si se quieren retomar proyectos de I+D de ejercicios anteriores, ya que la Ley permite hasta 18 años para su aplicación, no podrán solicitarse ya los Informes Motivados al Ministerio. No obstante, en estos casos con la Certificación de la Entidad Certificadora normalmente suele valer y en caso de inspección fiscal, salvo raras excepciones, no se entra a rebatir la calificación del experto.

Por otro lado, ha de recordarse, además, que, de todas formas, el Informe Motivado del Ministerio de Economía y Competitividad, aunque sea de Contenido y Primera Ejecución, asegura la calificación, pero no así el presupuesto, que sí puede ser rebatido por la inspección fiscal, aunque es algo muy raro.

Por Juan Carlos Serrano Granados, Director Gerente Prointem