Según el índice de innovación Altran (índice sintético de innovación, ciencia y tecnología que representa el potencial innovador y tecnológico de los países de la Unión Europea), España no consigue mejorar este año su indicador de inversión en I+D como porcentaje del PIB, que pasa del 1,24% al 1,23%, lo que situaría a España a un nivel por debajo de la media de la Unión Europea (2,02%). En 2008, España presentaba un porcentaje de Inversión en I+D sobre el PIB de 1,20%. Este porcentaje de inversión en I+D aumentó de forma continuada hasta el año 2011 (1,39%), en 2013 se comenzó a invertir la tendencia de este indicador para finalmente alcanzar el 1,23% actual. El gap con la media de la UE en este indicador se ha incrementado en los últimos años debido a este declive.

No obstante, por extraer algo positivo de los datos recientemente publicados, si bien la inversión en I+D ha descendido un 1%, esta reducción ha sido bastante menor a la sufrida en años anteriores, por lo que esta tendencia parece haberse estabilizado. No obstante, se tendría que recuperar la senda de crecimiento para ir acortando distancias con respecto a los países de capacidad media de innovación.

El papel que pueden jugar en este sentido las deducciones fiscales I+D del sistema español puede ser importante. Cada año crece el número de proyectos que se presentan a las entidades certificadoras y el número de empresas que lo hacen por primera vez, la mayor parte de éstas pymes.

Es decir, el sistema se está consolidando y muchas empresas han comprendido, tras una primera experiencia positiva, que las deducciones fiscales pueden generar un importante cash flow para reinvertir en nuevos proyectos. Es decir, la deducción fiscal como incentivo para realizar nuevas actividades de I+D+i.

En este sentido, un factor importante está siendo la Ley de Emprendedores (artículo 39.2 de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), que permite a las Pymes con una baja base imponible aprovecharse de estas deducciones aun cuando no generen mucho impuesto. El abono por parte de Hacienda para estos casos, como si se tratase de una subvención, se ha realizado puntualmente durante los dos años que ha sido de aplicación desde su entrada en vigor en 2013, es decir para los ejercicios impositivos 2013 y 2014. Así, muchas pequeñas empresas, con actividades calificables como I+D+i todos los años, han entrado en el ciclo, una vez pasado el decalaje de un año obligatorio por normativa legal, y entre sus previsiones ya cuentan con los ingresos de estas deducciones todos los finales de año.

Para más información, podéis visitar nuestro apartado especial de preguntas frecuentes para la Ley de Emprendedores en https://www.deducciones.es/faq/.