Desde que se introdujo la posibilidad de solicitar Informes Motivados que fueran vinculantes para Hacienda, a través del RD 1432/2003, la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i no ha hecho más que crecer, normalizándose el empleo de este canal que tiene como fin principal otorgar seguridad jurídica.

Más todavía cuando se trata de empresas que generan una cuota íntegra pequeña y tienen que acogerse al artículo 39 de la Ley 27/2014 para poder sobrepasar los límites establecidos de forma normal e, incluso, solicitar el abono a la Hacienda pública, ya que en estos casos es obligatorio contar con un Informe Motivado.

No obstante, muchas veces es necesario analizar bien las características del proyecto para poder tomar una decisión, ya que dependiendo de la calificación que se prevea (I+D o innovación tecnológica) y su presupuesto puede ser más o menos recomendable.

Así, por ejemplo, para proyectos de innovación, porque ésta se encuentre claramente enmarcada únicamente en el ámbito de la empresa y, por tanto, carezca de impacto a nivel sectorial o de mercado, se podría plantear la posibilidad de descartar la vía del Informe Motivado, pero eso sí, dejando bien documentado el proyecto, a no ser que se trate de un presupuesto elevado y la deducción (12%) alcance entonces importes “llamativos” en una posible inspección fiscal. No obstante, también hay que tener en cuenta que los importes siempre son relativos, es decir, hay que enmarcarlos en las dimensiones de la empresa, en la cuota íntegra que genere, en las deducciones que se ha venido aplicando durante los últimos años, etc…

Asimismo, aunque la innovación de un proyecto pueda enmarcarse a un nivel más global, y por tanto pueda optarse a la calificación como I+D, si ha conllevado trabajos no de mucho alcance en cuanto a recursos, o si en realidad se trata de actividades de I+D generales del departamento de I+D, que abordan distintas líneas de trabajo, tampoco sería recomendable, pues los gastos de la entidad certificadora más los de la consultora pueden llevarse una buena parte del beneficio, máxime si se trata de un conjunto de actividades, ya que el Ministerio obliga a separarlas como proyectos individuales. En estos casos la vía de realizar un buen informe interno y, si es posible (por ser pyme innovadora), aplicarse también bonificaciones sobre las contingencias comunes de la Seguridad Social, podría ser la opción más recomendable.