El Informe Motivado como única vía para las deducciones I+D+i?

Desde que se introdujo la posibilidad de solicitar Informes Motivados que fueran vinculantes para Hacienda, a través del RD 1432/2003, la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i no ha hecho más que crecer, normalizándose el empleo de este canal que tiene como fin principal otorgar seguridad jurídica.

Más todavía cuando se trata de empresas que generan una cuota íntegra pequeña y tienen que acogerse al artículo 39 de la Ley 27/2014 para poder sobrepasar los límites establecidos de forma normal e, incluso, solicitar el abono a la Hacienda pública, ya que en estos casos es obligatorio contar con un Informe Motivado.

No obstante, muchas veces es necesario analizar bien las características del proyecto para poder tomar una decisión, ya que dependiendo de la calificación que se prevea (I+D o innovación tecnológica) y su presupuesto puede ser más o menos recomendable.

Así, por ejemplo, para proyectos de innovación, porque ésta se encuentre claramente enmarcada únicamente en el ámbito de la empresa y, por tanto, carezca de impacto a nivel sectorial o de mercado, se podría plantear la posibilidad de descartar la vía del Informe Motivado, pero eso sí, dejando bien documentado el proyecto, a no ser que se trate de un presupuesto elevado y la deducción (12%) alcance entonces importes “llamativos” en una posible inspección fiscal. No obstante, también hay que tener en cuenta que los importes siempre son relativos, es decir, hay que enmarcarlos en las dimensiones de la empresa, en la cuota íntegra que genere, en las deducciones que se ha venido aplicando durante los últimos años, etc…

Asimismo, aunque la innovación de un proyecto pueda enmarcarse a un nivel más global, y por tanto pueda optarse a la calificación como I+D, si ha conllevado trabajos no de mucho alcance en cuanto a recursos, o si en realidad se trata de actividades de I+D generales del departamento de I+D, que abordan distintas líneas de trabajo, tampoco sería recomendable, pues los gastos de la entidad certificadora más los de la consultora pueden llevarse una buena parte del beneficio, máxime si se trata de un conjunto de actividades, ya que el Ministerio obliga a separarlas como proyectos individuales. En estos casos la vía de realizar un buen informe interno y, si es posible (por ser pyme innovadora), aplicarse también bonificaciones sobre las contingencias comunes de la Seguridad Social, podría ser la opción más recomendable.

Posts Relacionados

Deducciones Fiscales I+D+i para el Ejercicio Fiscal 2024: ejemplos prácticos

Cómo todos los años por estas fechas, os dejamos algunos ejemplos prácticos de aplicación de deducciones fiscales I+D+i ahora que seguramente estaréis cerrando el ejercicio 2024. Cabe destacar que el criterio actual sigue siendo que hay hasta 18 años para aplicarse las deducciones desde el ejercicio en el que se

Aclaraciones con respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo que confirma el carácter vinculante para Hacienda de los Informes Motivados de I+D+i

El Tribunal Central ha realizado recientemente una aclaración sobre las últimas sentencias del Tribunal Supremo que confirmaban el carácter vinculante de los Informes Motivados de I+D+i, reconsiderando que la Ley actual del Impuesto de Sociedades entró en vigor con posterioridad a los ejercicios impositivos que han sido objeto de litigio

El Tribunal Supremo confirma el carácter vinculante para Hacienda de los Informes Motivados, sin posibilidad alguna de refutación por parte de esta

La reciente sentencia 1567/2024, de 8 de octubre, del Tribunal Supremo ha anulado, por fin, las sentencias de la audiencia nacional en las que se respaldaba la capacidad de Hacienda para contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que emite el Ministerio de Ciencia e Innovación a través

Deducciones I+D+i en el Impuesto de Sociedades 2023

Como todos sabéis el día 25 del próximo mes de julio finaliza el plazo* para aquellas empresas que van a solicitar el Informe Motivado Vinculante (IMV) sobre los gastos de I+D+i en los que han incurrido en el ejercicio fiscal 2023. Si no habéis empezado, aún estáis a tiempo de