Analizamos las ventajas y connotaciones del Informe Motivado que el CDTI emite cuando aprueba un proyecto de I+D. Como consultoría I+D+i con una larga trayectoria, comprobamos diariamente como además del préstamo y las subvenciones I+D, las deducciones I+D+i representan en sí mismas un incentivo muy atractivo. En este sentido, el CDTI se está planteando la posibilidad de emitir nuevos o complementarios Informes Motivados una vez el proyecto ha sido certificado, con el fin de consolidar la aplicación de las deducciones fiscales I+D+i asociadas a sus proyectos.
Prácticamente desde los comienzos del CDTI, allá por los años 70, las deducciones I+D+i han ido siempre unidas a los proyectos CDTI, si bien no fue hasta 2003, con la publicación de RD 1432/2003, cuando se reguló, para despejar la incertidumbre jurídica existente alrededor de este tema, la emisión de los Informes Motivados I+D+i, otorgando expresamente tal potestad también al CDTI unos años después, en 2007, mediante el RD 2/2007.
Así, actualmente, tras firmar el contrato de préstamo y subvención I+D con el CDTI, se obtiene, tras previa solicitud específica, un Informe Motivado relativo al proyecto aprobado que lo califica como I+D, si bien sólo cuando se trata de líneas de financiación destinadas específicamente a I+D (línea PID, Feder-Innterconecta, Programa CIEN, etc…) y no así las destinadas a innovación tecnológica como la Línea Directa de Innovación o la Línea de Innovación Global.
Con este Informe se obtiene seguridad jurídica plena en cuanto al fondo de la calificación, es decir, en cuanto a si se trata de actividades de I+D o no, de manera que ninguna inspección fiscal podrá tumbarlo. Es más ya existen consultas vinculantes realizadas directamente a Hacienda que lo confirman.
Pero otra cosa son los gastos aprobados en el proyecto. En este caso ha de tenerse en cuenta cuando se emite el Informe Motivado: a la firma del contrato, como decíamos anteriormente. Por tanto, cuando todavía el proyecto está en curso, sin terminar. ¿Qué connotaciones conlleva esto? Pues que el Informe Motivado no puede reflejar nunca los gastos reales y, de hecho, en el mismo no se asocia de forma concreta ningún tipo de gasto a la calificación otorgada, tomando así a todos los efectos la categoría de «ex-ante».
Este es un extremo que ha hecho replantearse a algunas empresas una solicitud adicional al Ministerio de Economía y Competitividad una vez que el proyecto ha finalizado. Son pocas las que optan por esta alternativa, pero haberlas, haylas. Lo habitual es complementar el Informe Motivado con la justificación del CDTI, resaltando y argumentando suficientemente las desviaciones producidas con respecto a lo aprobado. En Prointem, al menos, no se nos ha dado nunca ningún caso en el que se haya producido una rectificación fiscal. Pero es evidente que esto depende también del trabajo de la Consultora I+D+i.
No obstante, y dado que, de forma general, las deducciones I+D+i son cada año más utilizadas por las empresas como instrumento de apoyo a sus actividades de I+D+i, convirtiéndose en el caso del CDTI (más ahora con el Euribor en mínimos históricos) en muchos casos en el incentivo principal, parece que el CDTI está al menos planteándose la emisión de un nuevo Informe Motivado cuando certifica la justificación final del proyecto.
Con esto se obtendría seguridad jurídica plena, equiparándolos a los Informes Motivados tipo a) (de Contenido y Primera Ejecución) que emite el Ministerio de Economía y Competitividad, terminando de consolidar esta vía de incentivos en el caso de los proyectos financiados por el CDTI.
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Por Juan Carlos Serrano Granados, Director Gerente de Prointem