En este artículo, analizamos como Consultora I+D+i con una cartera importante de clientes del sector de las TIC’s, cómo los cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades (artículo 35) en lo que se refiere a deducciones I+D+i, animarán a muchas empresas del sector a beneficiarse de estos incentivos fiscales I+D+i, dado que podrán acceder a cuantías mucho más interesantes e, incluso convertibles en verdaderas subvenciones I+D a través de la Ley de Emprendedores, que reforzarán, sin duda, el peso de la innovación, ya de por sí alto, en este sector.

El ejercicio fiscal 2015 es el año del cambio para el sector de las TIC en lo que a deducciones fiscales por I+D+i se refiere, debido a los cambios normativos introducidos en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades y que tienen efecto para gastos realizados a partir del 1 de Enero de 2015.

Estos cambios vienen a suavizar los requisitos para que los proyectos de este sector puedan ser calificados como I+D, hasta ahora excesivamente duros, sobre todo si se comparan con los del resto de sectores. De hecho, existía una definición de I+D específica para este sector. Ahora también, pero se introducen matices que, como ya comentamos en nuestro blog del pasado 17 de Febrero, abren las puertas a actividades relacionadas con interfaces y aplicaciones, cuando antes prácticamente se restringía a la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, algo sólo al alcance de grandes compañías o empresas muy especializadas en un área concreta.

Los principales beneficiados serán así, sin duda, las pymes, cuya proporción es mayor en este sector, algunas de ellas de pequeño tamaño (incluso microempresas), y que en muchas ocasiones practican la innovación como factor casi de supervivencia.

Según los últimos datos estadísticos del INE (2013) el sector de las TIC’s mueve más de 80.000 millones de euros, con casi 50.000 empresas que ocupan a 390.000 personas.

Los cambios introducidos, si realmente se llevan a la práctica y el Ministerio implementa este criterio en sus evaluaciones, deben convertirse en un importante incentivo para seguir practicando la innovación, debiéndose consolidar en el tiempo una vez que las empresas vayan tomando confianza.

Esto posibilitará que muchos proyectos que antes aspiraban como máximo a una calificación como Innovación, es decir, a una deducción del 12%, ahora puedan obtener porcentajes de deducción del 25% ó 42%.

Si a esto le unimos la posibilidad de acogerse a la Ley de Emprendedores, ya que muchas empresas del sector, por su tamaño, tienen muy limitada la aplicación de deducciones al generar anualmente una pequeña cuota íntegra, el efecto esperado es que el número de empresas beneficiarias de los incentivos I+D+i aumentará de forma importante. El nuevo planteamiento es el siguiente: si ahora puedo conseguir porcentajes mayores de deducción y además no tengo límites, pudiendo solicitar incluso el abono a Hacienda, me merece la pena hacer el esfuerzo de dedicar un tiempo a lograr estos incentivos que, además, podré reinvertir en incrementar las actividades de I+D+i.

En este punto, posiblemente lo más eficaz, sería recurrir a una Consultoría I+D+i. Se encargará de realizar todo el trabajo, sin dar “palos de ciego”, maximizando los resultados y supeditando, además, sus honorarios a la obtención del éxito.

Por Juan Carlos Serrano Granados, Director Gerente de Prointem