Cambios Normativos I: Proyectos TIC

Con este artículo queremos inaugurar una serie de publicaciones que tienen como objetivo desgranar los últimos cambios en la normativa que regula las deducciones fiscales por I+D+i, asegurando que ninguna, por pequeña que sea, pasa desapercibida.

Algunos sectores industriales, como por ejemplo las empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), han contado habitualmente con un acceso limitado a la aplicación de incentivos fiscales por I+D+i, debido a que sus proyectos recibían casi por defecto la calificación de IT (innovación tecnológica), siendo muy difícil alcanzar la calificación de I+D.

Esta desventaja implícita en las propias definiciones de I+D+i de la norma se quiere reducir con los últimos cambios introducidos en este sentido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Concretamente en el texto consolidado del 30 de octubre de 2015 se sustituye el término de “concepción” por los de “creación, combinación y configuración de software”, para considerar una actividad como de investigación y desarrollo.

Igualmente, se considera que existe I+D no sólo “mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos” como hasta ahora, sino también “mediante interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente”.

Este sutil cambio, pese a seguir abierto a diferentes interpretaciones de los agentes implicados (empresas, expertos, certificadoras y Ministerio), tiene la vocación de abrir el acceso a la máxima calificación fiscal (I+D), y por tanto a incrementar los beneficios, de los proyectos del sector TIC’s con un mayor salto tecnológico.

Las empresas TIC’s podrán beneficiarse de estos cambios a partir del Ejercicio Fiscal 2015, que es cuando los nuevos criterios para proyectos de software entran en vigor (el plazo de solicitud del correspondiente IMV está abierto hasta el próximo 25 de julio 2016). En la práctica, estas medidas afectarán al gran número de empresas del sector y en particular a muchas micro pymes que llevan a cabo novedosos desarrollos enfocados a nuevos servicios o productos.

En definitiva, una vez más se demuestra que el objetivo principal de las políticas gubernamentales en materia de I+D+i es el fomento de las pequeñas y medianas empresas que realizan actividades continuas de investigación y desarrollo, con iniciativas como el cambio normativo mencionado en los párrafos precedentes, el reconocimiento de su actividad a través del sello de pyme innovadora (con beneficios adicionales para este tipo de empresas), o la Ley de Emprendedores (gracias a la cual las pymes pueden beneficiarse de una manera más inmediata de su actividad de I+D pese a tener insuficiencia de cuota).

Por José Antonio Palomar Pérez, Consultor I+D+i de PROINTEM

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