Desde mediados de 2022, cuando se publicaron las consultas vinculantes V1510-22 y V1511-22, la Dirección General de Tributos (DGT) cambió el criterio seguido hasta el momento para aplicar las deducciones fiscales por I+D+i de ejercicios anteriores obligando a consignar dichos gastos en el ejercicio que se generan para poder aplicarlos en el mismo o con posterioridad.

Sin embargo, ahora la cuestión ha vuelto a dar un giro en sentido contrario.

Las consultas de 2022 implicaban en la práctica que las empresas que no consignaron los gastos en el ejercicio correspondiente y querían aplicarse las deducciones por I+D+i debían rectificar la autoliquidación del ejercicio correspondiente. Esto limitaba a 4 años los ejercicios anteriores que una entidad podía aprovechar, aunque tuviera deducciones de ejercicios anteriores generadas, ya que es el periodo máximo legal para rectificar declaraciones pasadas, quedando periodos anteriores prescritos.

Este criterio perjudicaba claramente a las empresas que más deducciones generan, ya que se limitaba considerablemente el plazo para aplicárselas, sólo 4 años frente a los 18 que se recogen en la última revisión de la Ley del Impuesto de sociedades (capítulo IV del título VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre), además de obligar al contribuyente a rectificar las autoliquidaciones de los últimos ejercicios, reabriendo así mismo el periodo de prescripción que vuelve a iniciar un nuevo plazo de 4 años.

Recientemente, el 24/10/2023, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia respecto al recurso de casación 6519/2021 que analiza está cuestión y ha concluido que, debido a las particularidades de las deducciones por I+D+i, no es necesario reflejar el gasto en el ejercicio en que se genera y tampoco es necesario realizar la rectificación de la autoliquidación para aplicarse las deducciones de I+D+i correspondientes a ejercicios pasados, respetando el plazo legal establecido de hasta 18 años atrás.

Dada la incertidumbre existente sobre la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i (conviene recordar la cuestión aún no resuelta de los proyecto TIC de innovación tecnológica) y el temor de las empresas a la hora de aplicarse los importes correspondientes en el Impuesto de Sociedades ante posibles inspecciones y rebajas de las cantidades aplicadas, esta sentencia del Tribunal Supremo supone una gran noticia que da seguridad jurídica para que las empresas innovadoras sigan aplicándose las deducciones de I+D+i generadas sin ningún tipo de dudas ni limitaciones temporales, dentro de los 18 años que marca la normativa, aunque correspondan a ejercicios anteriores y no se haya rectificado la autoliquidación del periodo en el que se haya generado la deducción.

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