Cálculos Prácticos de Aplicación de las Deducciones Fiscales I+D+i

Ahora que nos encontramos ya pensando en el cierre de las cuentas de 2019 llega el momento de cuantificar los posibles ahorros de impuestos si nuestro BAI es positivo.
Es ahora, por tanto, cuando es necesario refrescar la información relacionada con las deducciones fiscales para actividades de I+D+i. Para ello, presentamos a continuación una serie de ejemplos prácticos que seguro que os servirán de ayuda:

Caso 1. Existe suficiencia de cuota

Empresa con capacidad para aplicarse en el Impuesto de Sociedades de 2019 el total de deducciones que ha generado ese año, así como las del año anterior, cuando empezó a invertir en I+D, sin necesidad de superar el límite de cuota (artículo 39.1 de la LIS).

Como se observa, la empresa ha generado suficiente cuota (250.000 €) como para que las deducciones fiscales generadas en 2019 (75.500 €) puedan aplicarse en su totalidad en el impuesto de sociedades de este año. Incluso, puede aplicarse las pendientes de 2018, por valor de otros 42.000 €.

Caso 2. Impuesto de Sociedades cero

Empresa con capacidad para aplicarse en el Impuesto de Sociedades de 2019 el total de deducciones I+D+i que ha generado ese año y las pendientes del anterior, pero acogiéndose a la Ley de Emprendedores (artículo 39.2. de la LIS) para este último año.

Como se observa, aunque las deducciones I+D generadas en 2019 ya alcanzan el límite de la cuota íntegra, es decir, el 50% de ésta, considerando las pendientes de aplicar de años anteriores (2018), es posible deducirse el resto. Para ello, las deducciones de 2018 se reducen primeramente en un 20% (Ley de Emprendedores). En el ejemplo el resultado es que la empresa deja su Impuesto de sociedades en cero euros, ahorrándose 134.200 €.

Caso 3. Insuficiencia de cuota

Empresa con Impuesto de Sociedades de 2019 positivo pero con deducciones pendientes de aplicar de años anteriores muy superiores. Se acoge a la Ley de Emprendedores (artículo 39.2 de la LIS) para dejar el impuesto a cero e incluso solicitar el abono por la parte que excede.

Se observa como la empresa consigue compensar totalmente la cuota integra a pagar del Impuesto de Sociedades 2019 aplicando la totalidad de las deducciones generadas en este ejercicio (37.500 €) y las pendientes de años anteriores (2018) reducidas en un 20% para poder acogerse a la Ley de Emprendedores. Además, todavía le quedan deducciones pendientes de este año para las que puede solicitar su abono previa reducción también del 20%. Esto originará que adicionalmente perciba 63.300 € directamente de Hacienda en un plazo de 6 meses desde la presentación del Impuesto de Sociedades.

Caso 4. Sin cuota o con cuota negativa

Empresa sin cuota a pagar en el Impuesto de Sociedades de 2019 (v.g.: empresa en pérdidas) pero que ha generado deducciones en 2019 y tiene deducciones pendientes de aplicar de años anteriores. Se acoge a la Ley de Emprendedores (artículo 39.2 de la LIS) para solicitar el abono de las deducciones de años anteriores, dejando pendiente de aplicación las generadas en 2019.

Se observa como la empresa se acoge a la Ley de Emprendedores para solicitar el abono del total de las deducciones I+D pendientes de años anteriores (2018), ya que se encuentra en pérdidas y no genera cuota íntegra. Percibirá de Hacienda, por ello, tras descontar el 20%, 100.800 € en un plazo de 6 meses desde la presentación del Impuesto de Sociedades 2019. Por supuesto, quedan pendientes de aplicar las deducciones generadas en el mismo ejercicio 2019, para las que en el impuesto de sociedades del año siguiente, 2020, podrá solicitar también el abono con reducción del 20% si continua sin generar cuota íntegra.

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