Es muy probable que durante 2016 hayamos realizado actividades deducibles fiscalmente que han originado gastos en I+D+i y, conscientes o no de ellas, no le prestemos atención en relación al impuesto de sociedades 2016 a liquidar el próximo 25 de Julio, ya que pensamos lo siguiente: “total, la cuota íntegra que sale es muy pequeña o incluso negativa y no vamos a obtener ningún beneficio”.

Es decir, pensaremos también: “como probablemente no voy a tener una cuota del IS amplia hasta el IS de 2017, lo dejo y el año que viene ya me pondré a trabajar en este asunto”.

Sin embargo, posiblemente la cuota de 2017 sea importante, pero ¿tanto como para poder aplicarse al máximo las deducciones generadas en 2016?

El límite deducible de la cuota será del 50% de ésta, es decir sólo podremos ahorrarnos como mucho la mitad del impuesto, y eso si además durante 2017 se generan deducciones fiscales I+D+i superiores al 10% de dicha cuota a través de gastos efectuados en el mismo ejercicio 2017, si no, el límite será del 25%.

Es necesario, por tanto, realizar una prevaloración de las deducciones que pueden originarse y, sobre todo, contemplar la posibilidad de acogerse al artículo 39.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que permite sobrepasar el citado límite del 50% de la cuota íntegra, e incluso solicitar a la vez el abono del excedente por encima de la cuota.

Para ello, dicho artículo establece que es necesario esperar, al menos, 1 año desde el periodo impositivo en que se generó la deducción y que hay que contar con un Informe Motivado vinculante para Hacienda (normalmente del Ministerio de Economía).
Es decir, que el año que viene, en el IS de 2017, ya podríamos aplicarnos las deducciones por encima del límite, incluso solicitar su abono, sin importar, siquiera, que la cuota fuese negativa, pero deberíamos de haber tenido la previsión de haber cursado antes la solicitud de Informe Motivado, ya que, incongruentemente quizás, el plazo para hacerlo finaliza a la vez que el IS del ejercicio en curso.

Recomendamos, por tanto, realizar una prevaloración de gastos de I+D+i durante las semanas anteriores al próximo 25 de Julio, con el fin de dejar cursado al menos el registro de entrada de la solicitud del Informe Motivado y después completar el expediente. En caso de existir deducciones factibles, al año siguiente se recogerán, sin duda, los frutos, independientemente de la cuota que se haya generado en 2017.

Puedes ampliar información en nuestra sección especializada en el artículo 39.2 https://www.deducciones.es/emprendedores/